Novedad Cuentas Anuales 2015: Periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha aprobado la resolución de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Según su artículo 4, a los exclusivos efectos de lo previsto en esta resolución se entenderá por:

a) Periodo medio de pago a proveedores (PMP): plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operación, que las sociedades mercantiles deberán calcular de acuerdo con la metodología que se describe en el artículo 5.

b) Proveedores: acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios.

Cuándo se aplica esta resolución

Esta resolución ha entrado en vigor el 5 de febrero de 2016 y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

A quién obliga

Será de aplicación obligatoria a todas las sociedades mercantiles españolas, salvo para las sociedades mercantiles encuadradas dentro del sector Administraciones Públicas.

A qué operaciones se refiere

Será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

Como se calcula el periodo medio de pago a proveedores

El cálculo difiere si se trata de la elaboración de unas cuentas con el modelo normal de la memoria o si elaboran el modelo abreviado u opten por el Plan General de Contabilidad Pymes.

Cuentas Anuales Modelo Normal

Información a indicar en la memoria:

Tabla1

Formula periodo medio de pago a proveedores:

ratio1

Ratio de las operaciones pagadas:

ratio2Se entenderá por número de días de pago, los días naturales que hayan transcurrido desde la fecha en que se inicie el cómputo del plazo hasta el pago material de la operación.

 

Ratio de las operaciones pendientes de pago:

ratio3Se entenderá por número de días pendientes de pago, los días naturales que hayan transcurrido desde la fecha en que se inicie el cómputo del plazo hasta el último día del periodo al que se refieran las cuentas anuales.

El plazo se empezará a computar desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. No obstante, a falta de información fiable sobre el momento en que se produce esta circunstancia, se podrá tomar la fecha de recepción de la factura.

Cuentas Anuales Abreviadas o Pyme

Información a indicar en la memoria

tabla2

Formula periodo medio de pago a proveedores:

ratio4