Renta2010

Novedades en la declaración de Renta 2010

La presentación de la declaración de Renta 2010 se puede hacer desde el 3 de mayo hasta el 30 de junio de 2011. Hasta el 27 de junio de 2011 si domicilia el pago (cargo en cuenta: 30 de junio).

Un año más llega la cita con Hacienda. Estar bien informado es imprescindible para hacer la declaración de Renta del ejercicio 2010, que viene marcada por numerosos cambios y novedades.

PRINCIPALES NOVEDADES

Exenciones

Se eleva del importe exento para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único desde 12.020 a 15.500 euros.

Se declaran exentos los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

 

Rendimientos del trabajo

Para los trabajadores desplazados a territorio español con posterioridad a 1 de enero de 2010, se establece un nuevo requisito para la aplicación del régimen fiscal especial consistente en que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo no superen la cuantía de 600.000 euros anuales.

Se introduce un nuevo supuesto de retribución en especie, que no tiene la consideración de rendimiento del trabajo, para las cantidades satisfechas por la empresa a entidades que presten el servicio público de transporte colectivo de los empleados a su centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.

 

Rendimientos del capital mobiliario

Reducción del capital y distribución de la prima de emisión efectuadas con posterioridad al 23/09/2010 por sociedades de inversión de capital variable (SICAV):

Los importes percibidos por los socios o partícipes de las SICAV en el supuesto de reducción de capital se califican como rendimientos de capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios con determinados límites y sin derecho a la exención de 1.500 euros aplicable a los dividendos.

Los importes percibidos por los socios o partícipes de las SICAV en el supuesto de la distribución de la prima de emisión de acciones se califican en su totalidad como rendimientos de capital mobiliario.

 

Rendimientos de actividades económicas

A efectos del cálculo del rendimiento neto minorado de estas actividades, no resultan aplicables en el presente ejercicio las reducciones por adquisición del gasóleo profesional y de fertilizantes o plásticos vigentes en el ejercicio anterior.

 

Nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas

Con efectos de 1 de enero de 2010, se modifica el procedimiento liquidatorio del IRPF para adaptarlo al nuevo porcentaje del 50 por 100 de cesión del IRPF a las Comunidades Autónomas de régimen común.

Con los mismos efectos temporales, se amplían y atribuyen nuevas competencias normativas a las Comunidades Autónomas de régimen común en los siguientes ámbitos del IRPF:

– Mínimo personal y familiar

– Escala autonómica

– Deducciones autonómicas

– Aumentos o disminuciones en los porcentajes del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.

 

Mínimo personal y familiar

Únicamente la Comunidad de Madrid ha regulado las cuantías del mínimo personal y familiar a efectos del cálculo del gravamen autonómico de los contribuyentes residentes en el ejercicio 2010 en su territorio.

 

Escalas y tipos de gravamen

• Las escalas estatal y autonómica del IRPF se adaptan al nuevo porcentaje del 50 por 100 de cesión del IRPF a las Comunidades Autónomas de régimen común.

• A efectos del gravamen autonómico, la Comunidad de Madrid, la Comunidad Autónoma de la Rioja y la Comunitat Valenciana, han aprobado sus correspondiente escalas autonómicas

• La Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad de Castilla y León y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han aprobado escalas autonómicas que no difieren de la contenida en la Disposición Transitoria 15ª de la Ley del IRPF. Los restantes contribuyentes aplicarán esta última escala autonómica.

La base liquidable del ahorro se grava, tanto a efectos del gravamen estatal como del gravamen autonómico, a los siguientes tipos:

– Hasta 6.000 euros: 9,50 por 100

– Desde 6.000,01 euros en adelante: 10,50 por 100

 

Deducciones de la cuota

Únicamente la Comunidad Autónoma de Cataluña ha regulado un tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda habitual diferenciado del contenido en el artículo 78.2 de la Ley del IRPF.

La deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas sólo resulta aplicable a contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales.

Se introduce una nueva deducción por obras de mejora satisfechas y ejecutadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 en la vivienda habitual o en el edificio en que ésta se encuentre, aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros.

Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial por inversiones y gastos vinculados a determinados acontecimientos de excepcional interés público.

 

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF las personas físicas con residencia habitual en España que hayan obtenido en el ejercicio 2010 rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan:

 

A) Rendimientos íntegros del trabajo con los siguientes límites:

 

1º. Con carácter general, el límite es 22.000€ anuales, si proceden de un único pagador. Este límite también se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:

• La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen, en conjunto, 1.500€ anuales.

• Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. Este procedimiento debió solicitarlo los meses de enero y febrero del año de declaración (modelo 146).

 

2º. El límite se establece en 11.200€ anuales cuando:

• Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500€ anuales.

• Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que éstas últimas procedan de los padres por decisión judicial.

• El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

• Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 

B) Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención o ingreso a cuenta, si en conjunto no superan 1.600€ anuales.

C) Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de la titularidad de inmuebles, rendimientos íntegros de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.

No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000€ anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.

No obstante, deben presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

• Deducción por inversión en vivienda habitual.

• Deducción por cuenta ahorro-empresa.

• Deducción por doble imposición internacional.

• Reducciones en la base imponible por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. Si usted supera alguno de estos límites tiene obligación de presentar su declaración.

 

Borrador y datos fiscales

También puede adelantar sus gestiones de Renta solicitando el número de referencia del borrador o de los datos fiscales desde el 4 de abril hasta el 30 de junio de 2011.

Recuerde que los contribuyentes, obligados o no obligados a presentar declaración de Renta podrán solicitar que la Agencia Tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración cuando sus rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:

• Rendimientos del trabajo.

• Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.

• Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.

• Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.