Obligaciones formales y fiscales para empresas

Iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones sociales de carácter estatal. Algunas deben cumplirse antes del inicio y otras deben cumplirse durante su desarrollo.

Estas actividades económicas pueden realizarse por personas físicas (autónomos), personas jurídicas (entidades mercantiles) o por entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes). A continuación le resumimos estas obligaciones para cada tipo de entidad:

OBLIGACIONES FISCALES

ANTES DE INICIAR LA ACTIVIDAD

En primer lugar,  los empresarios, profesionales y retenedores, deberán presentar antes de iniciar la actividad económica la declaración censal, modelos 036 o 037.

Los sujetos pasivos que no estén exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), tendrán que presentar el modelo 840 antes de un mes desde el inicio de la actividad.

UNA VEZ INICIADA LA ACTIVIDAD

Personas Físicas y Entidades sin Personalidad Jurídica

Por los beneficios de la actividad económica tributarán anualmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), debiendo realizar trimestralmente los pagos fraccionados correspondientes, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa y el modelo 131 para los que se encuentran en estimación objetiva o módulos. Las retenciones realizadas tanto a trabajadores como a profesionales tendrán que liquidarlas en el modelo 111 y realizar el resumen anual modelo 190. En cuanto al IVA, tendrán que realizar las liquidaciones trimestrales con su correspondiente resumen anual y realizar la declaración anual de operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 euros.

Por otro lado las entidades sin personalidad jurídica, tendrán que tributar sus beneficios a través del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando no se encuentren en régimen de atribución de rentas, por lo que en tal caso tributarán a través del Impuesto sobre la Renta (IRPF).

Sociedades Mercantiles

Tributan por el Impuesto sobre Sociedades, (IS – pagos a cuenta y declaración anual). Además, se deben cumplir las obligaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), declaraciones informativas (operaciones con terceros-modelo 347, declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta –modelo 190, etc.)

Sociedades Civiles,

Tanto si tienen personalidad jurídica como si no, en los períodos impositivos iniciados en el año 2015, están en régimen de atribución de rentas. Ahora bien, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, aquellas que tengan personalidad jurídica y, además, su objeto sea mercantil, pasan a tributar por el Impuesto sobre Sociedades (IS) y, por tanto, dejan de tributar en atribución de rentas.

OBLIGACIONES FORMALES PERSONAS FÍSICAS

LIBROS CONTABLES.  Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al PGC.

  • Obligatorios para Empresarios en estimación directa normal (Actividades mercantiles).
  • Opcional para Empresarios en estimación simplificada y estimación objetiva  (módulos), también para Profesionales (estimación directa normal y simplificada). Si optan por llevar libros contables, no es necesario llevar los libros registro.

LIBROS REGISTRO IRPF

  • Empresarios en estimación directa normal y simplificada.
    • Libro registro de ventas e ingresos
    • Libro registro de compras y gastos
    • Libro registro de bienes de inversión
  • Empresarios en estimación objetiva (módulos)
    • Libro registro de ventas e ingresos, siempre que el rendimiento se calcule por volumen de operaciones, así como quienes realicen actividades con ingresos sujetos al 1% de retención.
  • Profesionales en estimación directa normal
    • Libro registro de ingresos y de gastos
    • Libro registro de bienes de inversión
    • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

LIBROS REGISTRO IVA

  • Empresarios en Régimen General.
    • Libro de facturas expedidas y recibidas
    • Libro de bienes de inversión
    • Determinadas operaciones intracomunitarias
  • Empresarios en Régimen Simplificado.
    • Libro de facturas recibidas
  • Empresarios en Recargo de Equivalencia
    • Libro de facturas recibidas, por actividades en otros regímenes
  • Empresarios en Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
    • Libro de facturas recibidas, por actividades en régimen simplificado o recargo de equivalencia
  • Profesionales en Régimen General
    • Libros de facturas expedidas y recibidas
    • Libro registro de bienes de inversión
    • Registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas deben llevar unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que se realice a sus socios, herederos, comuneros o partícipes. Los que lleven la contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los libros registro del IRPF, pero sí los libros registro a efectos del IVA.

OBLIGACIONES FORMALES EN ENTIDADES

Personas Jurídicas y Personas sin Personalidad Jurídica

OBLIGACIONES CONTABLES.  

  • Contabilidad ajustada al Código de Comercio. y al PGC. las entidades que realicen actividades mercantiles.

LIBROS CONTABLES Y SOCIETARIOS

  • Libro de inventarios y cuentas anuales
  • Libro diario Libro de actas
  • Libro de acciones nominativas (sociedades anónimas y comanditarias por acciones)
  • Libro registro de socios (sociedades limitadas)

LIBROS REGISTROS DE IVA

  • Libro registro de facturas emitidas
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Libro registro de bienes de inversión
  • Determinadas operaciones intracomunitarias

 

Para mayor información, puede consultar la siguiente guía publicada por la Agencia Tributaria sobre las obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español.

 

Fuente: Agencia Tributaria