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Como queda la retribución de los administradores tras la reforma fiscal. ¿Gasto deducible?

Con la última reforma fiscal, las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad, serán deducibles, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos.

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Compensación de bases imponibles negativas sin límite temporal

La reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 01-01-2015, establece que las empresas podrán compensar las bases imponibles negativas sin límite temporal (hasta 2014 el plazo de compensación era de un máximo de 18 años). Además, el derecho a comprobar estas bases negativas por la Administración prescribirá a los 10 años y, una vez pasado ese plazo, la Administración deberá admitir la compensación si el contribuyente acredita la existencia y cuantía de la misma con la autoliquidación y con la contabilidad depositada en el Registro Mercantil.

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Impugnación de acuerdos sociales

El pasado 24 de diciembre de 2014, entró en vigor con carácter general la Ley 31/2014 por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC), cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de las empresas, que introduce importantes modificaciones, como por ejemplo las referentes a las impugnaciones de acuerdos sociales, donde la reforma trata  de aclarar muchas dudas que antes existían en materia de impugnación de acuerdos sociales, se simplifica su régimen y se dificulta o directamente se suprime la posibilidad de impugnar acuerdos por cuestiones menores.

El deterioro contable ya no será fiscalmente deducible a partir del 2015

A partir del 2015 y de acuerdo con la reforma fiscal, la mayoría de los deterioros no serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Solo si se trata de un elemento amortizable podrá deducirse el deterioro, pero no inmediatamente, sino en lo que le reste de vida útil.

Novedades tributarias en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2015

Entre otras medidas destacan, la prórroga del restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio también a 2015 o la regulación del derecho a la compensación fiscal (este será el último año de acuerdo con la reforma fiscal de la Ley del IRPF) por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014. Por otro lado, y teniendo en cuenta la aprobación de la reforma fiscal, ya no se regulan los coeficientes de actualización o corrección monetaria para las transmisiones de inmuebles en 2015.

Modificación del Reglamento del IVA y Facturación que desarrolla la reforma fiscal

En el BOE del pasado día 20 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1073/2014 que modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento General de Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y el Reglamento por el que se Regulan las Obligaciones de Facturación. El objeto del Real Decreto es desarrollar las modificaciones realizadas en la reforma tributaria y que afectan al IVA, a los procedimientos de aplicación de los tributos y a las obligaciones de facturación.

La Reforma Fiscal (III): IVA

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, en el marco de la reforma del sistema tributario, incorpora diversas modificaciones en el ámbito de la imposición indirecta, en concreto en la norma reguladora del IVA, destacando cambios en las exenciones inmobiliarias y su renuncia; reglas de localización de prestaciones de servicios por vía electrónica, telecomunicaciones y similares; nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo; cambios en tipos impositivos; modificación de los regímenes especiales simplificado, de agricultura, ganadería y pesca, de las agencias de viaje, y del grupo de entidades.