La próxima reforma de la Ley de Sociedades de Capital para mejorar el gobierno corporativo de las empresas

El pasado 23 de mayo, El Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de las empresas. Entre otras medidas, la junta de accionistas aprobará la política de remuneraciones con carácter vinculante, al menos, cada tres años; se reduce del 5 al 3% el capital necesario para ejercer los derechos de las minorías y el cargo de administrador deberá ejercerse por un período máximo de 4 años, frente a los 6 actuales.

A efectos de la modificación de la base imponible del IVA ¿Se pueden enviar las facturas rectificativas por burofax? ¿Y si el destinatario se niega a su recepción?

La acreditación de la remisión de la correspondiente factura rectificativa del IVA por parte del sujeto pasivo podrá efectuarse remitiendo la factura mediante un burofax con copia certificada, como una de las modalidades de envío de burofax previstas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos sin que a dichos efectos, sea preciso acreditar la recepción de dicho burofax por el destinatario.

¿Cómo tributan en el IRPF las participaciones preferentes?

Los rendimientos de las participaciones preferentes tienen la consideración fiscal de rendimientos del capital mobiliario en el IRPF. Es preciso conocer las implicaciones específicas en los supuestos de impago parcial, transmisión o canje y conversión en otros valores en los procesos que han acometido las entidades de crédito, dado que hay muchos contribuyentes afectados por las preferentes y que tendrán que ver como repercute en su declaración del IRPF.

De cara a la declaración del IRPF, dado que son muchos los contribuyentes afectados, hemos querido informarles del tratamiento fiscal de las participaciones preferentes, así como de diversos supuestos que pueden producirse (impago parcial, canje o conversión, etc.).

En caso de un usufructo sobre un inmueble ¿Cómo se debe valorar en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Los derechos reales de uso y disfrute (como el usufructo), se valoran en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El propietario del bien también lo declarará, pero su valor estará disminuido por el del derecho real que supone una carga. En el Impuesto sobre el Patrimonio el usufructuario debe repartir el valor del bien con el nudo propietario, tanto si el usufructo es vitalicio como si es temporal. Sin embargo, en el IRPF deberá declarar la totalidad de las rentas que obtenga.

Sociedad Civil: características y ventajas

Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada y la constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria escritura pública ante notario ni inscripción en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo.

Preparándonos para los próximos cambios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Con fecha 14 de marzo de 2014, se ha presentado al Consejo de Ministros el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español. Centrándonos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la novedad principal radica en la propuesta de una tributación mínima en todas las Comunidades Autónomas. Para mantener la progresividad del impuesto, se propone un único mínimo exento  fijado por el Gobierno para todo el territorio de régimen común y cuya cuantía debería situarse en el entorno de unos 20.000 o 25.000 euros.

¿Cómo me afecta contablemente el nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA?

De acuerdo con el nuevo régimen especial del IVA, de aplicación voluntaria para determinados sujetos pasivos, se difiere el devengo del impuesto, haciéndolo coincidir con la fecha de cobro de la factura o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, lo que antes suceda, lo que tiene implicaciones contables. Cuando reciba facturas afectadas por el IVA de caja, contabilice el IVA soportado en una subcuenta “puente” para no deducírselo antes de tiempo. Una vez que las pague, traspase su saldo a la cuenta de IVA soportado deducible.

Si ha adquirido un vehículo nuevo acogiéndose a la ayuda del Plan PIVE ¿Cómo debe tributar en el IRPF?

La ayuda pública del plan PIVE para adquisición de un vehículo nuevo tributa como ganancia patrimonial a integrar en la renta general (tributará según escala de gravamen), sin que proceda computar una pérdida patrimonial por la obligatoria entrega del vehículo usado para su desguace.

Queremos resolverle las dudas que se le haya podido plantear en el caso de que durante el ejercicio 2013 haya adquirir un vehículo automóvil nuevo acogiéndose a la ayuda del Plan PIVE, para lo cual es necesario la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.