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Pendiente de aprobarse importantes modificaciones en materia de obligaciones formales y notificaciones electrónicas

Las novedades previstas en las obligaciones tributarias formales inciden especialmente en las declaraciones informativas de operaciones con terceras personas y de libros registros de IVA. Asimismo se introduce una mejora en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias en el ámbito de la Agencia Tributaria.

En la Web del Ministerio de Economía y Hacienda (www.meh.es)  esta publicado un Proyecto de Real Decreto que en breve se aprobará, que tiene por objeto introducir varias modificaciones en el régimen jurídico de determinadas obligaciones formales reguladas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Asimismo, se modifica la norma por la que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

La obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro entró en vigor en el año 2008 con la aprobación del modelo 340, pero únicamente para las personas y entidades que estaban inscritas en el Registro de Devolución Mensual, en cambio, para el resto de obligados tributarios, el cumplimiento de dicha obligación se ha pospuesto en más de una ocasión.

Actualmente, el nuevo plazo para exigir el modelo 340 para el resto de obligados tributarios se ha pospuesto hasta el año 2014. No obstante, en esta ocasión, la ampliación de plazo o prórroga se ha acompañado de una serie de mejoras en la declaración informativa de operaciones con terceras personas (modelo 347), con el objetivo de suplir precisamente parte de la información que se pierde al demorar la entrada en vigor del modelo 340 para el resto de obligados tributarios.

Le indicamos a continuación, las principales modificaciones que tiene previsto introducir este Real Decreto.

 

Declaración informativa de operaciones en libros registro (modelo 340)

En primer lugar se pospone hasta 2014 la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro (modelo 340) para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de IS y/o IVA.

Y en segundo lugar se amplía el contenido de la declaración con la finalidad de que los obligados a presentar el modelo 340 no deban presentar el modelo 347 en ningún caso. En este sentido, en la propia declaración de libros registro, se deberán declarar determinadas operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas.

Esta novedad afecta al contenido y presentación del modelo 340 a realizar a partir del ejercicio 2012, de modo que en la misma declaración se deberá informar, en su caso, de la realización de las operaciones siguientes:

  • Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas.
  • Los arrendamientos de locales de negocios.
  • Las operaciones de seguros por parte de las entidades aseguradoras.
  • Las operaciones realizadas por las agencias de viaje
  • Operaciones de cobros por cuenta de terceros.
  • Importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo correspondiente

 

Declaración informativa de operaciones con terceras personas (modelo 347)

Con referencia a las personas o entidades excluidas de la obligación de presentar el modelo 347 se introducen dos novedades que simplifican la obligación.

Se mejora la exclusión estableciendo que determinadas personas físicas y entidades en régimen de atribución que en principio no están obligadas (por tributar en módulos) a presentar la declaración de operaciones con terceras personas solo deban presentar dicha declaración por las operaciones por las cuales se haya expedido factura. Es decir la novedad reside en que ya no deben presentar la declaración por las operaciones excluidas del régimen de módulos.

Se modifica la redacción exonerando de la obligación de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, eliminando incluso el deber respecto a determinadas operaciones, ya que las mismas se deberán incluir en la declaración de las operaciones incluidas en los libros registro, modificándose también, en concordancia, el régimen jurídico de esta última declaración.

Otra novedad importante es la denominada trimestralización de la declaración. Para el próximo mes de febrero de 2012, con la presentación del modelo 347 del año 2011, los datos declarados deben quedar desglosados por trimestres. Esta trimestralización tiene las siguientes notas características:

  • Plazo de presentación: No se adelantan los plazos para declarar, sino que toda la información desglosada por trimestres se presenta en la misma fecha, en el mes de febrero del año siguiente.
  • Declaración única: No se presentan cuatro declaraciones trimestrales, sino que sigue presentándose una única declaración anual, con la novedad de desglosar los importes por trimestres.
  • Límite de los 3.000 euros: El límite de los 3.005,06 euros anuales por proveedor/cliente se mantiene igual.

Con referencia a las reglas de imputación temporal hay dos novedades:

  • El importe total de las operaciones se declara neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural. Cuando las circunstancias modificativas se producen en un año natural diferente, estas deben ser consignadas en la declaración del año natural en que se produce dicha circunstancia modificativa. Adicionalmente, y esta constituye la novedad con la trimestralización de la declaración, las circunstancias modificativas producidas en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, deben ser consignadas en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas.
  • Se adopta como criterio de imputación temporal el de anotación registral de la factura en los libros registros de IVA, de este modo se homogeniza con los criterios de imputación temporal del modelo 340.

Finalmente destacar que también se modifica el plazo de presentación que pasa al mes de febrero. De este modo el modelo 347 0A-2011 se presentará durante el mes de febrero de 2012.

 

Sistema de notificaciones electrónicas obligatorias

Las personas y entidades incluidas en el sistema de dirección electrónica habilitada podrán señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada. No obstante, cuando dichos «días de cortesía» para no notificar en la dirección electrónica habilitada, resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, la Agencia Tributaria podrá notificar por los medios tradicionales, es decir, en formato papel. Las notas características del plazo de cortesía son:

  • Se permite un máximo de 30 días al año.
  • El plazo se señala exclusivamente por Internet.
  • Se podrá practicar la notificación por los medios tradicionales si existen razones de inmediatez o celeridad que requieren la actuación administrativa.
  • Aplicable tanto a los incluidos en  dirección electrónica habilitada con carácter obligatorio como a los voluntarios.
  • No son días inhábiles, es decir, no se descuentan si ya se ha puesto la notificación en la dirección electrónica habilitada.

Esta posibilidad de señalar días de cortesía se podrá realizar a partir de 1 de enero de 2012.

Finalmente se destaca que los días señalados como «días de cortesía» se computarán como dilación no imputable a la Administración. De este modo, se regula expresamente un nuevo supuesto de dilación no imputable a la Administración como consecuencia de la posibilidad de los obligados tributarios de señalar días en los que no se podrán poner a disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

 

Otras modificaciones

Otras modificaciones de índole formal introducida por el Real Decreto son:

  • Número de identificación fiscal: Se establece para el caso de que la persona física disponga simultáneamente de varios números de identificación fiscal (NIF), que el mecanismo de regularización de la situación sea la rectificación del NIF, en lugar de la revocación, lo que implica que se reconozca de forma expresa la rectificación censal para estos casos.
  • Devoluciones tributarias: La entrada en vigor de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, que traspone la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, ha regulado en su artículo 44 los denominados «identificadores únicos incorrectos». En cumplimiento de esta normativa y con el fin de evitar dificultades gestoras vinculadas a la comprobación de la titularidad de las cuentas bancarias se establece que el pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancaria o mediante cheque cruzado a la cuenta bancaria que el obligado tributario o su representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente.

 

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