Rebaja de las comisiones al comercio en los pagos con tarjeta

Se regulan los límites máximos de las tasas de intercambio exigibles en las operaciones de pago que se realicen en terminales de punto de venta situados en España, por medio de tarjeta de débito o de crédito, con independencia del canal de comercialización utilizado, siempre que sea necesario el concurso de proveedores de servicios de pago establecidos en España.

Se trata de otra medida aprobada en el RDL 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y que entrará en vigor el próximo día 1 de septiembre.

Las tasas estarán limitadas al 0,3% para pagos con tarjeta de crédito y al 0,2% para pagos con tarjeta de débito. En los pagos a débito se incluye una limitación adicional, una comisión máxima de 7 céntimos de euro, para evitar supuestos en los que el nuevo escenario pudiera generar comisiones mayores a las actuales. Se establece un tratamiento singular para los pagos de pequeño importe, de hasta 20 euros, en los que las comisiones serán aún más bajas: 0,2 % para crédito y 0,1% para débito.

Esta normativa será aplicable en todos los pagos realizados en puntos de venta españoles en los que participe, al menos, un proveedor de servicios de pago español, incluyendo operaciones de comercio electrónico. Sólo afecta a los tradicionales sistemas de pago (cuatripartitos, es decir, en los que intervienen el usuario de la tarjeta, el comerciante, el banco emisor y el banco que gestiona el cobro en el comercio, denominado adquiriente) de uso generalizado entre los consumidores y no se aplicará a las tarjetas de empresa, corporativas, ni en la retirada de efectivo en cajeros.

Este régimen jurídico se complementa con determinadas medidas dirigidas a la transparencia, vigilancia y control de la aplicación de la nueva regulación. En particular, los proveedores de servicios de pago deberán informar al Banco de España de las tasas de descuento y de intercambio efectivamente aplicadas a los servicios de pago en operaciones con tarjeta más habitualmente prestados. Esta información se publicará en la Web del Banco de España y permitirá el adecuado seguimiento de los efectos de esta norma y de la evolución general de los costes en este tipo de pagos. Asimismo, se manda  al Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica para que realice el seguimiento de la aplicación de las limitaciones con especial atención a los costes repercutidos en comerciantes y consumidores y usuarios.

Se articula, además, un mecanismo de control, a través de tipos infractores administrativos específicos y de sanciones (multas proporcionales que multiplican la cuantía de los beneficios derivados de la infracción) de acuerdo con lo previsto en la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito.

 

M. Romero Consultores
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