Recomendaciones sobre el cierre fiscal 2013. Sociedades, Renta y Patrimonio

Si no hemos planificado nuestra fiscalidad durante 2013, seguramente, hasta final de año tendremos ocasión de rebajar las cuotas del IRPF, Patrimonio y Sociedades que se declararán en 2014, consiguiendo pagar menos. A modo de resumen, de cara al cierre del ejercicio, le ofrecemos una serie de recomendaciones.

Se acerca el final del año y sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad al objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con Hacienda. Cada día que pasa tenemos un día menos para reaccionar.

Ahora es el momento de aplicar y conocer adecuadamente la normativa fiscal del cierre del año 2013, aprovechando las opciones que ofrecen los distintos impuestos, en especial el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF así como el Impuesto sobre el Patrimonio.

A continuación, de manera resumida, de cara al cierre del ejercicio, le ofrecemos una serie de recomendaciones, todo ello sin perjuicio de las novedades normativas y particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichas territorios, como por ejemplo con relación a las nuevas o modificadas tarifas autonómicas y si se ha establecido nuevas deducciones o modificadas algunas de las ya existentes.

 

Impuesto sobre Sociedades

Comprobaciones con otras declaraciones e impuestos: comprobar el Impuesto sobre Sociedades de períodos anteriores para poder tener en cuenta bases negativas o saldos de deducciones pendientes de compensar, así como declaraciones anuales del IVA y otras declaraciones informativas.

Chequeo de ajustes fiscales: hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias con los criterios fiscales.

Imputación temporal de gastos e ingresos: comprobar si en la contabilidad aparecen registrados gastos en un período anterior al de su devengo o ingresos en un período posterior al de su devengo. De ser así, tanto los gastos como los ingresos se imputarán en la base imponible del Impuesto correspondiente al período impositivo del devengo. Si su empresa tiene beneficios intente anticipar algunos gastos o retrase algunos ingresos a fin de año. En caso de tener pérdidas haga lo contrario, cumpliendo siempre los criterios de imputación temporal.

Operaciones con precio aplazado: podemos aprovechar este criterio de imputación temporal en las ventas a plazos siempre y cuando entre fecha de venta y fecha de cobro del último o único plazo transcurra más de un año. Contablemente se imputará el ingreso por todo el importe de la venta pero, fiscalmente, se imputará en función de los cobros y aflorará una diferencia temporaria en contabilidad que revertirá a medida que se realicen los cobros.

Amortizaciones: revise los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible del Impuesto. Tenga presente que con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014, la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias sólo será deducible hasta el 70% de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible. La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible por la aplicación de esta limitación no tendrá la consideración de deterioro y se deducirá a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015, de forma lineal durante un plazo de 10 años o durante la vida útil del elemento patrimonial, a opción del sujeto pasivo. No resulta de aplicación esta limitación a: (i) las entidades de reducida dimensión, y (ii) los elementos patrimoniales que hayan sido objeto de un procedimiento específico de comunicación o de autorización, por parte de la Administración tributaria, en relación con su amortización.

Libertad de amortización: conviene recordar que se ha derogado este incentivo con efectos  desde el 31 de marzo de 2012, estableciéndose un régimen transitorio para los que realizaron inversiones antes de esa fecha que tengan cantidades pendientes de amortizar, que podrán seguir acogiéndose a dicho beneficio (sin que tengan que revertir cantidades previamente amortizadas). No obstante, para los períodos impositivos iniciados en los años 2012, 2013, 2014 y 2015 se establecen unas limitaciones (del 40-20%) a su aplicación, siempre que los sujetos pasivos no tuvieran la condición de entidad de reducida dimensión en los ejercicios en los que se realizaron las inversiones. Además, recordemos que las empresas de reducida dimensión tienen un régimen propio de libertad de amortización para activos nuevos cuando se incremente el empleo (durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período en que los bienes entren en funcionamiento, respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores), siempre que el incremento se mantenga durante un período mínimo adicional de otros 24 meses. En todo caso, el máximo de inversión que puede acogerse a esta libertad de amortización será el resultado de multiplicar por 120.000 euros el referido incremento de plantilla (calculado con 2 decimales).

Amortización fiscal del fondo de comercio e intangibles con vida útil indefinida: para los períodos impositivos iniciados en 2012, 2013, 2014 y 2015 la deducción fiscal que aplican las empresas en la base imponible del Impuesto por el valor del fondo de comercio que aflora en las adquisiciones de empresas o en los procesos de reestructuración empresarial es del 1% (antes 5%). También el límite máximo de la deducción fiscal de los intangibles con vida útil indefinida pasa del 10% al 2%. Se excluye de la aplicación de estos límites reducidos a los contribuyentes del IRPF cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

Gastos no deducibles: hay que identificar las distintas partidas de gastos contables que no son fiscalmente deducibles -multas, sanciones penales o administrativas, liberalidades o donativos-. En su caso habrá que realizar un ajuste positivo al resultado contable por el importe del gasto contabilizado. Desde el 01-01-2013 no son deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral común, especial, o de una relación mercantil como es la de los administradores o miembros de Consejos de Administración que excedan, para cada perceptor, de 1.000.000€, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por indemnizaciones por despido o cese del trabajador establecido en la normativa del IRPF. La no deducibilidad es aplicable aunque los gastos se satisfagan en varios períodos impositivos. A estos efectos, se computan las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo mercantil. La medida no afecta a gastos que deriven de relaciones laborales o mercantiles extinguidas antes de 01-01-2013.

Además, recuerde que se ha eliminado la posibilidad de considerar como gasto deducible fiscalmente  la pérdida del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades y de las rentas negativas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, previéndose un régimen transitorio para las pérdidas que se hubieran generado con anterioridad a dicha fecha y otras modificaciones dirigidas a evitar el doble aprovechamiento de las pérdidas fiscales.

Gastos financieros: Tenga presente que se limita la deducción de gastos financieros al 30% del beneficio operativo del ejercicio (con la posibilidad, siguiendo determinadas reglas, de deducir los excesos en los ejercicios siguientes) pero permitiendo deducir en todo caso los gastos del ejercicio hasta 1.000.000€ (si el período impositivo de la entidad tiene una duración inferior al año, debe prorratearse en función de la duración del período impositivo respecto del año). No se aplica este límite en el período impositivo en el que se produzca la extinción de la entidad, excepto en determinados supuestos de reestructuración empresarial u operaciones dentro del grupo fiscal.

Operaciones vinculadas: cuando se trata de operaciones realizadas entre una sociedad y sus socios (con participación mínima del 5%, en general, o del 1% si los valores están admitidos a cotización) o sus parientes, con los administradores y sus familiares, con empresas del grupo, con socios y familiares de empresas del grupo, con administradores de empresas del grupo, entre entidades en las que una de ellas tiene una participación indirecta en la otra de, al menos, el 25%, o entre dos entidades participadas ambas al menos en un 25% por el mismo grupo familiar, dichas operaciones habrán de valorarse a valor normal de mercado. Al cierre tendremos que identificar estas operaciones y hacer el ejercicio de valorarlas a mercado a lo que, en general, también obliga la norma contable. En caso de sociedades de actividad profesional, las prestaciones de servicios de los socios profesionales a la sociedad se entienden valoradas en todo caso a valor de mercado si se cumplen una serie de requisitos relativos a la sociedad, a las retribuciones de los socios en su conjunto y a las retribuciones de cada uno de ellos en particular. Si estamos en este caso, el cierre será el momento de terminar de definir las retribuciones de los socios. Recuerde que la norma fiscal obliga en estas operaciones a elaborar una determinada documentación del grupo y del obligado tributario, así como a tenerla a disposición de la Administración a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración. Sin embargo, existen ciertas excepciones a la obligación de documentar las operaciones.

Aprovechar las pérdidas por deterioro: Recuerde que los créditos no cobrados con una antigüedad superior a 6 meses pueden computarse como partida deducible, en concepto de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores. Las PYMES pueden computar como partida deducible hasta el 1% del saldo de deudores existentes, sin que el saldo total acumulado exceda del 1% antes citado.

Además, hay que tener en cuenta que recientemente se han establecido nuevas reglas de imputación en la base imponible de los deterioros de créditos por insolvencias de deudores y retribuciones de personal y contingencias análogas a planes de pensiones, de forma que determinadas diferencias temporarias no se conviertan en créditos fiscales por bases imponibles negativas.

En concreto, esta regla dispone que determinadas dotaciones por deterioro, así como otras dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilaciones, que hayan sido consideradas como gastos no deducibles y, por tanto, hayan generado un activo por impuesto diferido se consideren deducibles en el ejercicio en que proceda la recuperación de los ajustes practicados con el límite de la base imponible positiva del ejercicio en que proceda dicha recuperación (sin incluir el importe de la recuperación del propio ajuste temporal y antes de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores). Es decir, no  todo el importe del ajuste será recuperado a efectos fiscales (aunque lo sea contablemente), sino solo aquel que no supere el límite señalado, de forma que la diferencia temporaria generada en el pasado no se “convierta” en base imponible negativa.  Las dotaciones a las que este nuevo límite de recuperación será de aplicación son las siguientes:

  • Dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivadas de insolvencias de deudores no vinculados con el sujeto pasivo a los que no les resulte de aplicación la regla temporal prevista en la norma del Impuesto sobre Sociedades que determina la no deducibilidad de las insolvencias por razón de morosidad con antigüedad inferior a 6 meses.
  • Dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilaciones que no hayan resultado deducibles de acuerdo con la norma del Impuesto sobre Sociedades.

El importe de la recuperación del ajuste que no se integre en la base imponible por la aplicación del referido límite será integrado en la base imponible de los ejercicios siguientes, si bien esta misma regla especial seguirá siendo de aplicación a los importes pendientes de revertir. A los efectos de determinar qué ajustes temporales deberán ser objeto de recuperación en primer lugar, la norma establece que serán objeto de integración los correspondientes a dotaciones que provengan de los períodos impositivos más antiguos.

Reducción de las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (“Patent Box”): Tenga presente que se ha modificado el Impuesto sobre Sociedades con relación a la reducción de las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas) que surtirá efectos para las cesiones de activos que se realicen a partir del 29 de septiembre de 2013. Entre otras modificaciones: se reducen las rentas que deben integrarse en la base imponible del 50% al 40% (la reducción se calculará sobre la renta derivada de la cesión en lugar de aplicarse sobre los ingresos derivados de la cesión), bastará con que el activo objeto de cesión se haya creado por la entidad cedente en, al menos, un 25% de su coste, y podrá aplicarse también este beneficio fiscal a los ingresos derivados de la transmisión del activo intangible si la entidad adquirente no forme parte del mismo grupo de sociedades que la transmitente. La renta que podrá reducirse (en un 60%) vendrá determinada por la diferencia positiva entre los ingresos derivados de la cesión y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de la amortización fiscal del inmovilizado intangible de vida útil definida e indefinida, así como los deterioros y gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo. Se suprime por tanto el límite relativo al coste del activo multiplicado por seis.

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: Hay que tener en cuenta que con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2012 se ha ampliado el plazo de compensación de las bases imponibles negativas para todas las empresas hasta los 18 años inmediatos y sucesivos. El nuevo plazo será también de aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 01-01-2012. Con la ampliación del plazo, las bases negativas generadas en 1997 y 1998 podrán ser compensadas hasta los ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. La compensación la puede practicar la sociedad a su conveniencia, como instrumento de optimización fiscal. Recuerde que las sociedades de nueva creación pueden computar este plazo a partir del primer período impositivo cuya renta sea positiva. No olvide que para los períodos impositivos iniciados dentro de 2012, 2013, 2014 y 2015 y para las grandes empresas, con importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio entre 20 y 60 millones de euros, se limita la compensación en el 50% (antes era del 75%) de la base imponible previa. Si el importe neto de la cifra de negocios es, al menos, de 60 millones de euros, el porcentaje máximo a compensar se limita al 25% (antes el 50%). A modo de recordatorio, debemos tener presente que para los períodos impositivos 2014 y 2015, se establece que la limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2013.

Empresas de reducida dimensión (ERD): recuerde que serán aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10.000.000 € en el período impositivo inmediatamente anterior, con la ventaja de que pueden aplicar los incentivos fiscales de la norma. El régimen especial de ERD se sigue aplicando aunque se supere dicha cuantía de 10 millones de cifra de negocios en los 3 ejercicios inmediatos y siguientes al ejercicio en el que se sobrepasó el límite, siempre que haya cumplido las condiciones para aplicar el régimen de ERD en el período en el que superó y en los 2 anteriores.

Tipo de gravamen reducido: las ERD cuya cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, tributan por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000€, al tipo del 25% y por la parte de base imponible restante, al 30%.

Tipo de gravamen superreducido para las micropymes: se vuelve a prorrogar para el período impositivo 2013 el tipo reducido del 20-25% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en dicho período sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados (siempre que, al menos, se mantenga plantilla en el ejercicio iniciado en 2013 respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo iniciado en 2009. En definitiva, hay que mantener la plantilla del ejercicio 2008, salvo que el inicio de la actividad sea posterior. Recordar que el tipo del 20% se aplica sobre la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 €; el exceso tributa al 25%.

Tipo reducido para entidades de nueva creación: Como novedad para este ejercicio, tenga presente que las entidades de nueva creación constituidas a partir de 01-01-2013 que realicen actividades económicas, tributarán al 15% por los 300.000 primeros euros de base imponible, y al 20% por el resto, salvo que deban tributar a un tipo inferior. Esta escala no tiene incidencia en el cálculo de los pagos fraccionados calculados por el sistema de base. Se aplicarán estos tipos especiales en el primer período impositivo en el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.

Aprovechar las deducciones en la cuota y sus límites: las deducciones constituyen una buena herramienta de optimización fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales aplicables en el ejercicio 2013.  Como aspectos importantes a destacar tenga presente:

  • Para los períodos impositivos iniciados durante 2012, 2013, 2014 y 2015 el límite conjunto que se aplica a las deducciones por incentivos, en concreto del actual 35% se pasa al 25%. Paralelamente, también se reduce el límite cuando la deducción por I+D del ejercicio supera el 10% de la cuota íntegra, en este sentido se reduce del 60% hasta el 50%. Además, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se computa a efectos del cálculo de este límite, cuando anteriormente no se tenía en cuenta. De manera indefinida, el plazo para aplicar las deducciones pasa de 10 a 15 años, y de 15 a 18 años cuando se trata de deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación. El plazo anterior de 15 ó 18 años, según corresponda, es también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 01-01-2012. Así, el plazo de 18 años para la aplicación de la deducción por fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación es sólo aplicable a aquellas pendientes de aplicación en los períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2012, ya que la misma está actualmente derogada.
  • La Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor ha modificado la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad pasando de la cantidad de 6.000€ a la de 9.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. La cantidad deducible se aumenta a 12.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
  • La Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor también ha modificado la deducción por I+D, estableciendo que las entidades que tributan a tipo general, el especial del 35% o al 25% como empresas de reducida dimensión, pueden sobrepasar el límite establecido para el conjunto de incentivos a la inversión (25-50% en 2012-2013), respecto de las deducciones por I+D generadas en 2013.  Esta opción pasa por aplicar un descuento del 20% sobre los porcentajes de deducción que regula la norma. Si no tiene cuota suficiente para aplicar la deducción, podrá solicitar el abono a través de la declaración de este Impuesto, si bien transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación. El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar conjuntamente 3.000.000€ anuales. En el caso de grupos de sociedades este límite se aplica a todo el grupo mercantil. Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, será necesario el cumplimiento los siguientes requisitos marcados en el artículo 44 TRLIS.
  • La Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, establece la vigencia indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales (cuya supresión estaba prevista para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015). El porcentaje de deducción se mantiene (18% para el productor y 5% para el coproductor financiero), si bien se modifica la base sobre la que puede aplicarse la deducción del productor, que estará constituida por el coste de producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción, minorados todos ellos en la parte financiada por el coproductor financiero.
  • Se extiende al ejercicio 2013 el derecho a aplicar la deducción (del 1% o del 2% sobre el exceso de los gastos del período respecto a la media de los dos ejercicios anteriores) por gastos de formación en el Impuesto sobre Sociedades por los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
  • Recuerde también que con efectos desde 12-02-2012, las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades con menos de 50 trabajadores que contraten desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo mediante contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrán deducir de la cuota íntegra el 50 % del menor de los siguientes importes: (i) prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó (ii) 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. La deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos hasta alcanzar 50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores. La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral.
  • Por último, como novedad importante, tenga presente que de acuerdo con la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor y con efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, las empresas de reducida dimensión (volumen de negocio inferior a 10 millones) tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción será del 5% en el caso de micropymes con mantenimiento de plantilla. Las entidades que apliquen esta deducción, deberán dotar una reserva indisponible de la misma cuantía que la base de la deducción y mantenerla el tiempo que deban permanecer los elementos patrimoniales adquiridos en la entidad. Así mismo, y durante este período, se establece la obligación de incluir determinada información en la Memoria de las Cuentas Anuales de la sociedad.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Salarios y Sueldos. Rentas del Trabajo

Si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan. Recuerde que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por ley (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500,00 €/año por trabajador; los llamados tickets restaurante, hasta 9,00 €/diarios o incluso las rentas del trabajo correspondientes a servicios transnacionales, hasta 60.100,00 €/año).

Tenga presente que con efectos desde el 01-01-2013, se suprime el límite actualmente aplicable (15.500€) a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, y que se limita la posibilidad de reducir en el 40% las indemnizaciones laborales o mercantiles generadas en más de 2 años superiores a 700.000€, de tal forma que no se reducen en absoluto a partir de 1.000.000€. A partir de 700.000€, el máximo susceptible de reducirse en un 40% será la diferencia entre 300.000€ y el exceso de 700.000€ de lo percibido.

Si le han despedido, puede optar por cobrar el paro en la modalidad de pago único acreditando que va a realizar una actividad económica como trabajador autónomo o socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral. Con efectos desde 01-01-2013, se establece que están exentas en IRPF la totalidad de las prestaciones por desempleo bajo la forma de pago único (anteriormente la exención estaba limitada cuantitativamente, en cuanto alcanzaba exclusivamente hasta los 15.500 €). Es conveniente también que tenga en cuenta los cambios que se han producido respecto a la exención de la indemnización percibida que vienen motivados por la Ley 3/2012 de Reforma Laboral.

Arrendamientos de inmuebles

Para diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2013 los gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputación temporal.  Recuerde que en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce en un 60% (100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años de edad y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples-IPREM-, que para el 2013 se establece en la cantidad de 7.455,14 euros anuales).

Actividades empresariales y profesionales

Los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades (IS) y, en su caso, los previstos para las empresas de reducida dimensión. Además de los gastos deducibles según el IS, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año.  Si determina los rendimientos netos estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2013 para cambiarse en 2014. Si olvida ejercitar la renuncia expresa podrá hacerlo al presentar el pago fraccionado del primer trimestre utilizando el modelo de pago fraccionado de estimación directa.

Tenga presente que con relación a los módulos, para el conjunto de las actividades de transporte de mercancías por carretera y mudanzas se introduce con efectos desde el 01-01-2013 otro límite inferior al existente, en el volumen de ingresos íntegros del conjunto de actividades, que no hay que traspasar para la aplicación del régimen de estimación objetiva de 300.000 euros. Hasta ahora, el límite era, en general, de 450.000 euros/año, y de 300.000 euros en el caso de actividades agrícolas o ganaderas. Además, como novedad también desde el 01-01-2013 se expulsa (excepto a los de las actividades de transporte de mercancías por carretera y mudanzas) del régimen a los contribuyentes sometidos a retención del 1% cuando el volumen de rendimientos íntegros, en el año anterior, procedentes de personas o entidades obligadas a practicar retención supere cualquiera de los siguientes importes: 50.000 euros/año, si además representa más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondientes a las citadas actividades; ó 225.000 euros.

Recuerde que los empresarios y profesionales que durante 2013 mantengan o incrementen su número de empleados respecto al ejercicio 2008 podrán reducir el rendimiento neto positivo de su actividad en un 20%, siempre que su cifra de negocio sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no alcance 25 empleados. El importe de la reducción así calculada no puede ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de los trabajadores.

Otras novedades importantes para empresarios y profesionales:

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir de 01-01-2013 y determinen el rendimiento neto de la misma conforme al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo de dicha actividad, minorado en su caso por las reducciones correspondientes, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. Esta reducción no resultará de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

De acuerdo con la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor se establece la posibilidad de aplicar una deducción sobre la cuota íntegra estatal del 20% de las cantidades satisfechas en la suscripción de acciones o participaciones de sociedades de nueva o reciente constitución estableciendo una base máxima de deducción de 50.000 euros anuales Para la aplicación de esta exención será necesario que concurran determinados requisitos tanto en la sociedad como en la  inversión y podrá aplicarse a partir del IRPF 2013, siempre y cuando las acciones  se hayan suscrito a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, esto es, a partir del 29 de septiembre de 2013.

También, de acuerdo con la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor, se establece que la nueva deducción prevista en el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ( nueva deducción por inversión de beneficios, que ya hemos comentado) también se podrá aplicar  por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas con determinadas especialidades, como son las siguientes:

  • Las personas físicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional podrán aplicar una deducción sobre los rendimientos netos de actividades económicas en el período impositivo en que los inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva solo aplicarán este incentivo cuando así se determine reglamentariamente.
  • En todo caso deberán cumplirse los requisitos establecidos para las empresas de reducida dimensión. La cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior ha de ser inferior a 10 millones de euros.
  • Esta deducción será aplicable respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013.
  • La base será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos invertidos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.
  • El porcentaje de deducción es, en general, del 10% y del 5% si el contribuyente ha aplicado la reducción por inicio de una actividad o la reducción por mantenimiento o creación de empleo. Asimismo, el porcentaje será del 5% cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, siempre que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en dichas Ciudades.
  • El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos.

Dividendos y otros rendimientos del capital mobiliario

Como regla general, los rendimientos del capital mobiliario se incorporan a la base imponible del ahorro Para el 2012 y 2013, la tributación pasa al 21% para los primeros 6.000€, 25% para  rendimientos entre 6.000,01€ y 24.000€, y 27% para el resto, con excepción de determinados supuestos específicos (derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, los arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas, o los derivados de la cesión de derechos de imagen).  No obstante, hay que tener presente que los rendimientos del capital mobiliario que obtenga una persona física vinculada a una sociedad, procedentes de ésta por la cesión de capitales, formarán parte de la base del ahorro con el límite de los correspondientes a multiplicar por tres los fondos propios en la parte proporcional a la participación del contribuyente. Si la vinculación no se establece por ser socio o partícipe se considerará un porcentaje de participación del 5%.

También es el momento de planificar y optimizar los rendimientos obtenidos por la sociedad, reduciendo las reservas acumuladas, y distribuyendo los resultados en forma de dividendos a favor de los socios aprovechando la exención de los primeros 1.500,00 €.

Si necesita liquidez y dispone de seguros contratados antes de 20 de marzo de 2006, que generan rendimientos del capital mobiliario, con antigüedad superior a cinco años, le puede interesar rescatarlos aplicando la compensación que reduce el rendimiento a integrar en este caso en la base imponible general, en un 75%.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Si en 2013 ha transmitido bienes o derechos obteniendo una plusvalía, sería beneficioso, antes de fin de año, que realizase minusvalías latentes que tenga en otros bienes o derechos para compensar las ganancias y ahorrar tributación. Tenga presente que desde el 01-01-2013 pasan a la Base General (tributan según escala de gravamen, es decir entre 24,75% al 56%, según la comunidad autónoma) las ganancias y pérdidas patrimoniales (G y P) generadas en un año o menos. Por tanto, en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las G y P derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año. Esta modificación va acompañada de un cambio en el régimen de integración y compensación de rentas, que se resume de la siguiente manera: (i) las alteraciones generadas en un período de hasta un año pasan a integrarse con aquellas que no deriven de la transmisión o mejora de elementos patrimoniales; (ii) si tras dicha integración resulta un saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo resultante de la integración y compensación de los rendimientos e imputaciones de renta, hasta un 10% (antes era un 25%) de dicho saldo positivo; (iii) si resulta finalmente un saldo negativo, se compensará en los cuatro años siguientes, conforme a las reglas generales de compensación.

Atención. Teniendo en cuenta esta modificación, lo ideal sería mantener los activos en cartera durante, al menos 12 meses, para limitar el impacto fiscal (siempre y cuando no haya una necesidad de liquidez o una previsión de caída de los valores). En este sentido, los fondos de inversión ofrecen una importante ventaja. Estos productos permiten al ahorrador remodelar la cartera, traspasando de un fondo a otro, sin necesidad de tributar hasta que el inversor no reembolse.  Las pérdidas a corto también pueden ser una oportunidad para el ahorrador. Si el resultado neto de las ganancias y pérdidas de menos de un año es negativo, podrá utilizarse para compensar el resto de las rentas de la base general (rendimientos del trabajo, actividades económicas, alquileres, etc.), hasta el límite del 10% de esa parte de la base.

Por otro lado, si está próximo a cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con plusvalía, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender; de esta forma, la ganancia no tributará.

También tenga presente que de acuerdo con la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, con efectos desde el 29 de septiembre de 2013 y con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o “business angels”, o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece una nueva exención por reinversión de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en la Ley del IRPF. La exención podrá ser total, si se reinvierte el importe total obtenido por la transmisión de las acciones, o parcial cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión.

Planes de pensiones y mutualidades de previsión social

Sus aportaciones reducen la base imponible con carácter general (lo que puede suponer bajar el tipo marginal), hasta 10.000,00€ con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio y, para partícipes de más de 50 años de edad, 12.500,00€ con el límite del 50%. Asimismo se puede reducir la base de un cónyuge aportando al plan de pensiones del otro, con un límite de 2.000 euros al año, y siempre que este último no obtenga rendimientos del trabajo y de actividades económicas que lleguen a 8.000 euros. También existe la posibilidad de que los discapacitados y sus parientes puedan aportar a los planes de los que sean beneficiarios dichos discapacitados, teniendo en estos casos límites especiales.

Si ya está jubilado y tiene un plan de pensiones pendiente de rescatar, le interesa planificar el rescate. Por un lado, tenga en cuenta que lo que rescate en forma de capital con origen en aportaciones anteriores a 2007 puede reducirse en un 40%, con lo que atenúa el gravamen. Por la parte que rescate en forma de renta, sepa que tiene plena libertad respecto al momento y la cuantía para cobrar dichas rentas, por lo que decidirá obtenerlas según sus necesidades y procurando distribuirlas durante varios ejercicios para no incrementar su marginal máximo.

Exención por reinversión en vivienda habitual

Recuerde que podrá excluir de tributar la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de su vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en el plazo de 2 años en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Si es propietario de una vivienda habitual y ha adquirido otra que pasará a serlo, sepa que la ganancia obtenida en la venta de la antigua estará exenta si la transmite en menos de 2 años desde que adquirió la nueva.

Deducción por vivienda habitual

Tenga presente que se ha eliminado la deducción por vivienda habitual para el ejercicio 2013. No obstante, se establece un régimen transitorio que permitirá deducir por este concepto en 2013 y años siguientes siempre que se haya adquirido vivienda en 2012 o años anteriores o se hayan satisfecho cantidades para la construcción, rehabilitación, ampliación o para la realización de obras de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad. En todo caso, se exige que el contribuyente haya practicado la deducción en relación con las cantidades satisfechas en un período devengado antes de 1 de enero de 2013, salvo que hubieran resultado de aplicación las limitaciones establecidas para sujetos que hubieran aplicado la deducción por viviendas  anteriores o que hubieran aplicado la exención por reinversión de una vivienda anterior o ambos.

Deducción por alquiler

También puede deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20€ anuales. Al igual que para la deducción por vivienda habitual, en caso de que los contribuyentes tengan rentas inferiores a 24.107,20€ pero superiores a 17.707,20€, la deducción se reduce en forma proporcional.

Deducciones autonómicas según residencia

Es muy importante que no se olvide de verificar las deducciones que le ofrece la normativa aplicable en función de la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia fiscal.

 

Impuesto sobre el Patrimonio

Debemos tener presente que se ha prorrogado para este ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, se trata de una modificación a nivel estatal, por lo que habrá que tener en cuenta que las Comunidades Autónomas han hecho uso de sus potestades normativas a este respecto.

De cara al cierre del ejercicio, repasamos algunos de los aspectos claves de este impuesto:

Comprobación de bienes y derechos a la fecha del devengo (31 de diciembre)

  • El Impuesto sobre el Patrimonio grava la titularidad de bienes y derechos y recae sobre las personas físicas residentes y no residentes, si bien en este último caso solo sobre sus bienes y derechos situados o que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse España.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto son las personas físicas con residencia habitual en España, a las que se exige el Impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia de donde estén situados los bienes o donde puedan ejercitarse los derechos; y las personas físicas no residentes (obligación real), en las que el Impuesto recae sobre su patrimonio neto situado o ejercitable en territorio español.
  • Los bienes y derechos se atribuirán a sus titulares conforme a las reglas sobre titularidad jurídica. En caso de matrimonio, habrá que estar al régimen económico matrimonial. Así, en caso de que, por el régimen matrimonial, haya bienes comunes a ambos cónyuges, la regla general es que se atribuirán por mitad (salvo que se justifique otra cuota de participación).
  • El gravamen se calcula sobre el valor de esos bienes y derechos, del que se detraerá el valor de las deudas de las que deba responder el sujeto y de las cargas y gravámenes reales que disminuyan el valor de los mismos (salvo que recaigan sobre bienes exentos).
  • El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año, por lo que la declaración contemplará los bienes y derechos existentes en ese momento teniendo en cuenta su valoración también en esa fecha.
  • El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cuyo rendimiento esta cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, podrán asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota.

Personas obligadas a presentar la declaración

Las personas físicas, ya lo sean por obligación personal (residencia habitual en España) o por obligación real (no residentes), sólo están obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a 2013 si su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por cada Comunidad Autónoma dentro de sus competencias normativas.

Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país, podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. Dicha opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en territorio español.

Los sujetos pasivos no residentes en territorio español están obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio situado en territorio español así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento.

Bienes y derechos exentos

La Ley establece diversas exenciones, entre las que destacan las aplicables a los siguientes bienes y derechos:

  • Los afectos a actividades económicas (desarrolladas de forma habitual, personal y directa) o a las participaciones en “empresas familiares”. Básicamente esta exención exige que la actividad o la dirección o gestión de la empresa familiar reporten al contribuyente ingresos que constituyan su principal fuente de renta.

Se entenderá que la actividad empresarial o profesional constituye la principal fuente de renta cuando, al menos, el 50 por 100 del importe de la base imponible general y del ahorro del IRPF del contribuyente, provenga de rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales de que se trate. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán las remuneraciones por las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades de las que, en su caso, se posean participaciones exentas de este impuesto, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan causa de la participación del sujeto pasivo en dichas entidades.

Cuando un mismo contribuyente ejerza dos o más actividades empresariales o profesionales de forma habitual, personal y directa, la exención alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose que la principal fuente de renta viene determinada por el conjunto de los rendimientos empresariales o profesionales de todas ellas.

En el caso de participaciones en entidades, además, es preciso que la participación alcance al menos el 5% individualmente o el 20% en el grupo familiar y que las entidades no se dediquen a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

  • La vivienda habitual con un límite con un importe máximo de 300.000 euros, salvo que la Comunidad Autónoma haya establecido otro diferente (conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€). Se deberá valorar por el mayor importe entre el precio de adquisición, el valor catastral o el valor comprobado por la Administración a otros efectos,  y sobre ese valor se restará, en su caso, la deuda asignable a esa vivienda; sobre el valor neto resultante se aplica el límite exento.

Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar al uso y disfrute de la vivienda habitual (como por ejemplo, la nuda propiedad, que únicamente confiere a su titular el poder de disposición de la vivienda, pero no su uso y disfrute), no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual.

A efectos de la aplicación de la exención, tiene la consideración de vivienda habitual aquella en la que el declarante resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquél carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

  • También quedan exentos (i) los derechos consolidados del partícipe y los derechos económicos de los beneficiarios de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones o seguros privados de dependencia; (ii) los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, o (iii) los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial (estos últimos, cuando no estén afectos a actividades económicas) que permanezcan en el patrimonio del autor.

Reglas de valoración de los distintos bienes y derechos para calcular la base imponible

  • Los inmuebles se valoran, en general, por el mayor importe entre el precio de adquisición, el valor catastral o el valor comprobado por la Administración a otros efectos. Los inmuebles que estén en fase de construcción se valorarán por las cantidades que efectivamente se hubiesen invertido en dicha construcción hasta la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre). También deberá computarse el correspondiente valor patrimonial del solar. En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional del valor del solar se determinará según el porcentaje fijado en el título.
  • Las acciones y participaciones en entidades no cotizadas se valoran por el valor teórico contable resultante del último balance aprobado, si está auditado y la auditoría es favorable; en caso contrario, por el mayor entre dicho valor teórico contable, el valor nominal y el resultante de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los últimos tres ejercicios.

Hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo (TS) en la  sentencias de 12 de febrero de 2013 reiterada por otra posterior de 14 de febrero de 2013, abre una vía distinta respecto al criterio de valoración de las acciones y participaciones no cotizadas en el Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto, el TS , entiende que la expresión «el último balance aprobado» contenida en el art. 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio ha de tomar como punto de referencia el aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna autoliquidación, de modo que si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se liquida, aún cuando esto haya acontecido con posterioridad a la fecha del devengo, habrá de ser sin embargo el tenido en cuenta por reflejarse en él, con evidente mejor precisión, el patrimonio del que es titular el sujeto pasivo en la fecha del devengo, que es el que constituye el objeto específico sobre el que la Ley establecido el gravamen.

De acuerdo con esta jurisprudencia del TS, la expresión “último balance aprobado” ha de tomar como punto de referencia el aprobado dentro del plazo legal para la presentación o autoliquidación del tributo.

  • Los valores en entidades cotizadas se computarán por su valor de negociación media del último trimestre del año. Todos los años se publica en el BOE el valor que corresponde a esos valores para estos efectos.
  • La valoración de cada uno de los depósitos en cuenta se efectuará por el saldo que arrojen a la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre), salvo que éste resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se tomará este último.
  • Los seguros de vida se computan por su valor de rescate.

Deudas deducibles

  • Tienen la consideración de deudas deducibles las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. Las deudas sólo serán deducibles cuando estén debidamente justificadas, sin que en ningún caso sean deducibles los intereses. Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre).
  • No serán objeto de deducción:

a)    Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda, por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar éste fallido. En caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra el avalista.

b)    La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o deuda garantizada.

c)    Las cargas y gravámenes que correspondan a bienes exentos de este impuesto, ni las deudas contraídas para la adquisición de los mismos.

Cuando la exención sea parcial, como sucede en los supuestos en los que el valor de la vivienda habitual sea superior a 300.000 euros (o la cantidad establecida por cada Comunidad Autónoma), será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas que corresponda a la parte no exenta del bien o derecho de que se trate.

Reducción por mínimo exento

La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€.

Escala de gravamen y bonificaciones

Una vez sumado el valor de los bienes y derechos y restado el de las deudas, cargas y gravámenes y el del mínimo exento que resulte aplicable, la cuota se calcula aplicando una escala de gravamen progresiva que, a nivel estatal, se sitúa entre el 0,2% y el 2,5%. Algunas Comunidades Autónomas han aprobado sus correspondientes escalas de gravamen, por lo que habrá que analizar la normativa de residencia del contribuyente.

Tenga presente , además de la bonificación estatal del 75% correspondiente a los bienes y derechos de Ceuta y Melilla para los residentes en dichas ciudades (y para cualquier contribuyente, en caso de participaciones en entidades o establecimientos permanentes domiciliadas o localizados en las citadas ciudades), las bonificaciones autonómicas de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, que podrán ser aplicadas por los sujetos pasivos residentes en sus respectivos territorios que cumplan las condiciones y requisitos, establecidos por las correspondientes normas autonómicas.

Límite conjunto de las cuotas del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio

La suma de las cuotas íntegras de ambos impuestos (en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, la cuota correspondiente a los elementos susceptibles de producir rendimientos gravados en el IRPF) no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF (excluida, tanto de la cuota íntegra del IRPF como de la base imponible, las correspondientes a ganancias y pérdidas del ahorro derivadas de transmisiones de elementos con antigüedad mayor a un año).  En caso de excederse el 60%, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio se reduce hasta alcanzar ese límite, pero con un límite mínimo: la cuota a pagar del Impuesto sobre el Patrimonio no podrá ser inferior al 20% de la cuota inicialmente calculada (antes de aplicar el límite).

M. Romero Consultores
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