Registro y Gestión de apoderamientos por Internet ante la AEAT

Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria. (BOE, 21-05-2010)

La Agencia Tributaria ha potenciado la presentación por vía telemática de declaraciones y documentos tributarios en representación de terceros al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que permite que los obligados tributarios con capacidad de obrar actúen por medio de representante.

Por su parte, el artículo 84.3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria prevé que para el desarrollo de las actividades de asistencia a los obligados tributarios, la Administración tributaria ponga a su disposición registros electrónicos de apoderamiento o representación.

En este contexto, la Resolución del Director General de la Agencia Tributaria de 16 de febrero de 2004 creó un registro de apoderamientos basado en una aplicación informática que permite inscribir los poderes otorgados por los ciudadanos y empresas para la realización de determinados trámites y actuaciones que, en materia tributaria, pueden realizarse por Internet desde la Oficina virtual de la Agencia Tributaria (hoy desde la Sede Electrónica).

Posteriormente, la Resolución de 18 de enero de 2005 amplió el ámbito del registro de apoderamientos, aumentando los instrumentos que ofrece la Administración Tributaria a los interesados para su actuación a través de Internet.

Las Resoluciones referidas contemplaban un sistema de apoderamiento especial con mención expresa de cada concreto trámite al que el poderdante deseaba que se extendiera el apoderamiento, de entre los habilitados para ser realizados por Internet. Este sistema implicaba que, cuando progresivamente se fueran habilitando nuevos trámites para su realización a través de Internet, quienes quisieran extender el apoderamiento otorgado a tales trámites tuvieran que otorgar sucesivos nuevos apoderamientos. Ello motivó que se demandara la posibilidad de otorgar un apoderamiento que se pudiera extender a la totalidad de los trámites cuya realización por Internet estuviera habilitada.

Para atender la demanda planteada se dictó la Resolución de 20 de junio de 2007 la cual permitió que quienes quieran actuar a través de representante por Internet puedan optar por el modelo inicialmente establecido, delimitando la extensión del poder que otorgan, mediante la elección singular de cada uno de los trámites a los que quieran que se extienda, u otorgando poder a un tercero con carácter general (apoderamiento global por categorías de trámites).

La presente Resolución refunde y actualiza las Resoluciones anteriores y amplia su ámbito dando respuesta a las nuevas demandas de los contribuyentes. Como novedad, podrán incorporarse al registro los apoderamientos otorgados por Internet por personas jurídicas y entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. Esta vía de incorporación de los apoderamientos al Registro a través de Internet debe tender a consolidarse en el futuro como la única vía de acceso al mismo para los apoderamientos otorgados por personas jurídicas, en particular, por las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas, salvo en el caso de apoderamientos para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones que únicamente podrá ser otorgado a una sola persona física o jurídica.

Asimismo, mediante esta Resolución se amplía el marco objetivo de los trámites para los que puede otorgarse el apoderamiento para su realización por vía telemática en nombre de terceros con el fin de facilitar el acceso de las relaciones de los ciudadanos y empresas a la Administración electrónica, no limitándose dicho marco a los trámites de naturaleza tributaria, pudiendo ser de aplicación, por ejemplo a los procedimientos de contratación y de responsabilidad patrimonial.

Esta Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE.

 

Modos de otorgamiento

Se incorporarán al Registro los apoderamientos acreditados por alguna de las siguientes formas:

  • Poder otorgado mediante comparecencia personal del poderdante en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria mediante el empleo del formulario del Anexo I.
  • Poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria. En estos casos el documento de acreditación del apoderamiento deberá ajustarse al contenido recogido en el formulario del Anexo I.
  • Poder otorgado por Internet, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El otorgamiento de poder se realizará empleando el formulario disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuyo contenido será el mismo que el del Anexo I de esta Resolución, a excepción de los datos asociados a documento público o privado con firma notarialmente legitimada.

 

Aspecto temporal

Los apoderamientos a los que se refiere esta Resolución surtirán efecto –en lo que a ella afecta- desde la fecha de su incorporación al Registro de apoderamientos.

 

Renuncia

En cualquier momento el apoderado podrá renunciar al apoderamiento, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio

 

Otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones

Como requisito especial, precisa la aceptación del apoderado que se acreditará de idéntica forma al apoderamiento otorgado. Mientras no conste, no surtirá efecto. El poderdante también ha de consentir que la notificación pueda ser electrónica.

 

Apoderamiento general

Para que un apoderamiento surta efecto respecto de la totalidad de los trámites o actuaciones habilitados o que se habiliten para ser realizados por Internet, en el documento en que se apodere, se ha de hacer constar, además de su carácter general, que “la representación se extiende expresamente a los trámites y actuaciones relacionados en el artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la consulta de datos personales, al pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria mediante ordenación telemática de adeudos directos en cuentas de titularidad del poderdante y a la recepción de notificaciones.”

 

Apoderamiento especial

Se permite limitar sus efectos a una o varias de estas categorías:

  • Trámites del artículo 46 LGT.
  • Consulta de datos personales.
  • Pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria.
  • Recepción de notificaciones.

 

Revocación del poder

Podrá realizarse por los mismos medios que su constitución: comparecencia, documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada o por Internet.

Sólo surtirá efectos desde el momento en que sea comunicada fehacientemente a la Agencia Tributaria.

 

Contenido del Registro de apoderamientos

Para dar de alta un apoderamiento en el Registro se harán constar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del poderdante.
  • Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del apoderado.
  • Trámites y actuaciones objeto de apoderamiento.
  • Fecha hasta la que está vigente el apoderamiento.
  • Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.

 

Registro de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados

El resto de la Resolución (artículos noveno a decimotercero) se dedica a este registro al que se incorporarán los datos de la sucesión tanto de personas físicas como de la extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, o los documentos que acrediten la representación legal de la persona carente de capacidad de obrar

Contenido del Registro de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados

Se harán constar los siguientes datos al dar de alta en el Registro:

  • Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF de la persona física fallecida, persona jurídica o de la entidad carente de personalidad jurídica extinguida o de la persona carente de capacidad de obrar conforme a derecho.
  • Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del sucesor o representante legal de la persona carente de capacidad de obrar anteriormente referida.
  • Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.