Se eliminan las tasas judiciales para las empresas

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Las tasas afectadas son las exigidas a las personas jurídicas, de modo que las empresas y demás personas jurídicas podrán ejercitar sus acciones legales y acudir a la Justicia sin tener que abonar las tasas de acceso a la Justicia como hasta la fecha, eliminándose un importante obstáculo que limitaba la defensa jurídica de las empresas pues en muchos casos el hecho de tener que afrontar el pago de la tasa desanimaba a las compañías a defender sus derechos frente a terceros. Hay que recordar que en su día ya se eximió del pago del tributo a las personas físicas.

La sentencia del TC anula las cuotas fijas de 200 euros previstas en la Ley para interponer recurso contencioso administrativo abreviado, y de 350 euros para interponer recurso contencioso administrativo ordinario. Igualmente, son anuladas las tasas de 800 euros previstas para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil. Otras tasas similares son también eliminadas, incluidas las cuotas variables cuya cuantía iba en función del valor económico en litigio.

Es importante advertir que la sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración del art. 24.1 CE.