¿Está su empresa preparada para el SEPA?

El 1 de febrero de 2014 es la fecha límite para que los instrumentos de pago nacionales sean reemplazados por los nuevos instrumentos de la SEPA («Zona Única de Pagos en Euros”). A partir de esa fecha todas las transferencias y domiciliaciones que se realicen en España y en el resto de los países de la zona euro serán únicamente posibles a través del régimen SEPA.  Entre otras implicaciones prácticas, afectará a la actividad comercial porque se deberá transformar o migrar los datos de las cuentas corrientes de los clientes y proveedores al nuevo código IBAN.

El 1 de febrero de 2014, marcará un antes y un después en la forma en la que estamos llevando a cabo nuestras relaciones de cobros/pagos entre clientes y proveedores. A partir de dicha fecha, todas las transferencias y domiciliaciones que se realicen en España y en el resto de los países de la zona euro serán únicamente posibles a través del régimen SEPA (“Single Euro Payments Area”, en español: Zona Única de Pagos en Euros). Además, este nuevo espacio común permitirá que todos los consumidores comunitarios disfruten de las mismas condiciones a la hora de utilizar estos mecanismos.

Adelántese a la fecha final y empiece ya a utilizar los instrumentos SEPA.

¿Qué es SEPA?

SEPA es la iniciativa que permite que particulares, empresas y otros agentes económicos realicen sus pagos en euros, tanto nacionales como internacionales, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, con independencia del lugar en que se encuentren.

La zona SEPA está integrada por los 27 países miembros de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.

El proyecto SEPA hace posible que los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de estos 32 países dispongan de un único conjunto de estándares y normas, mejorando así la sencillez de las transacciones de pago, la seguridad y la eficacia.

Tipos de instrumentos de pago SEPA

La zona única se basa en tres instrumentos de pago:

  • Las transferencias SEPA (que sustituyen a las actuales transferencias nacionales)
  • Los adeudos directos SEPA, en lugar de las actuales domiciliaciones de recibos españolas.
  • Las actuales tarjetas bancarias de pago.

Estos instrumentos de pago no diferencian entre el uso nacional y transfronterizo, cumplen estándares internacionales, están sometidos a un marco legal armonizado y permiten su proceso de forma totalmente automática.

A TENER EN CUENTA…

Además de fijar una fecha final de migración a SEPA, el Reglamento 260/2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, recoge una serie de requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, de obligado cumplimiento, que garantizarán el establecimiento efectivo de la zona SEPA:

Obligatorio desde el 31 de marzo de 2012:

  • Cualquier cuenta de pago que permita realizar transferencias y/o adeudos nacionales deberá permitir realizar transferencias y/o adeudos SEPA.

Obligatorio a partir del 1 de febrero de 2014:

  • El IBAN será el identificador único de cualquier cuenta de pago en SEPA, reemplazando a los actuales identificadores de cuenta nacionales (el CCC en el caso español).
  • El deudor podrá requerirle a su proveedor de servicios de pago que límite la cuantía y/o periodicidad de las domiciliaciones o bien que verifique —si no se prevé el reembolso— si dicho importe y periodicidad son correctos, según lo acordado en la orden.  Asimismo, también podrá autorizar solo los adeudos de determinados beneficiarios o bien bloquear los provenientes de ciertos beneficiarios.
  • El uso de los formatos ISO 20022 XML para la transmisión de transferencias y adeudos entre los proveedores de servicios de pagos o entre estos y sus usuarios, siempre que estos no sean ni consumidores ni microempresas.
  • El deudor deberá dar su consentimiento con carácter previo a una operación de adeudo.

Lo establecido por el Reglamento 260/2012 se complementa con la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, que, si bien no es de aplicación exclusiva para los instrumentos SEPA, es fundamental para el desarrollo de la iniciativa.

La Ley tiene tres bloques fundamentales, dedicados a establecer, respectivamente:

  • Los requisitos de información que todos los proveedores de servicios de pago deben cumplir, mejorando la transparencia hacia los clientes.
  • Los derechos y deberes de los usuarios y de los proveedores de servicios de pago.
  • El régimen jurídico de una nueva figura de proveedores de servicios de pago, las entidades de pago, que permitirá una mayor competencia en  la provisión de servicios de pago.

Cómo le afectan estos cambios a su negocio o actividad

La creación de un mercado único de pagos supone la eliminación de las diferencias entre los pagos nacionales y los intracomunitarios, por lo que todos tendrán las mismas condiciones, derechos y obligaciones, independientemente del área geográfica donde se realicen.

No obstante, debe tener en cuenta una serie de factores que afectarán a su negocio.

Normalmente, los autónomos y pequeñas empresas no suelen tener una estructura financiera o contable demasiado complicada, por lo que la adaptación será mucho más sencilla que para las medianas o grandes empresas.

Sin embargo, antes de la implantación de éste nuevo sistema a partir de febrero de 2014, deberá realizar una serie operaciones que permitan ajustar la contabilidad y sistema de pagos de su empresa a la nueva normativa:

  1. Deberá solicitar el IBAN a todos tus clientes, proveedores o entidades con los que mantenga una relación comercial y sustituir el Código Cuenta Cliente (CCC) por éste, actualizando luego los datos y ficheros contables relativos a pagos y transacciones.
  2. También tendrá que adaptar sus documentos contables o comerciales, como facturas, a la nueva normativa, así como el pago de las nóminas de sus empleados vía transferencia bancaria. Deberá revisar y en su caso adecuar documentos comerciales tales como facturas, talones, contratos, folletos, páginas webs, etc.
  3. Deberá solicitar una autorización expresa y firmada (un mandato normalizado) tanto a nuevos clientes como para adeudos a otras empresas en los que le autoricen a realizarlos. Tiene la responsabilidad de guardar las autorizaciones de sus clientes con el fin de poder domiciliar adeudos (generar recibos domiciliados SEPA) a través de un mandato único normalizado.

Aspectos concretos de la aplicación de los nuevos instrumentos SEPA

Resumidamente os exponemos las implicaciones prácticas para los usuarios de la aplicación del SEPA a partir del 1 de febrero de 2014.

Cuentas bancarias

Se identificarán con el código internacional IBAN (que se construye a partir del tradicional Código Cuenta Cliente-CCC-usado en España), mientras que las entidades bancarias se identifican mediante el código internacional BIC. Ambos códigos ya vienen siendo facilitados actualmente por las entidades bancarias (extractos bancarios, aplicaciones de banca electrónica, talonarios, libretas, etc.), y a partir del 1 de febrero del 2014 todas las operaciones de pago se basarán exclusivamente en estos códigos.

Por tanto, su actual número de cuenta de 20 dígitos evoluciona al IBAN, que cuenta con 24 dígitos, formados a partir del CCC más la identificación del país de origen y 2 dígitos de control.

Usted debería acostumbrase a ambos códigos, especialmente al IBAN, ya que a partir del 1 de febrero de 2014 será el único código requerido. Recuerde que el 1 de febrero de 2014 es la fecha final de migración a SEPA. Contacte con su entidad para conocer ambos códigos o utilice el siguiente enlace para obtenerlos a partir de su CCC: http://www.sepaesp.es/herramienta/conversion.htm

Además, debe saber que su entidad ejecutará las operaciones de pago basándose exclusivamente en estos códigos.

  • Plazos de ejecución: el plazo máximo de ejecución de las operaciones será de un día hábil.
  • Fecha valor y disponibilidad de fondos: En las operaciones emitidas la fecha valor no podrá ser anterior al momento de cargo en su cuenta. Y en las operaciones recibidas, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por su entidad, y la disponibilidad de los fondos será inmediata después de dicha recepción. Siendo de aplicación tanto a las transacciones nacionales como transfronterizas.
  • Información sobre los pagos: si un instrumento de pago lleva aparejados recargos o reducciones la entidad financiera deberá informar sobre los mismos.
  • Gastos compartidos: para mejorar la transparencia se estandariza que el ordenante abonará los gastos cobrados por su entidad y el beneficiario, en caso de que los hubiera, pagará los gastos cobrados por la suya. Asimismo, las comisiones cobradas por su entidad en relación con pagos transfronterizos serán iguales a aquellas que le cobraría por operaciones nacionales equivalentes.
  • Información de los gastos: los gastos asociados a las operaciones de pago se liquidarán al margen del importe de la operación, lo que favorecerá la transparencia e información de las operaciones.
  • Seguridad: el consumidor dispone de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas. Y salvo fraude o negligencia grave, su responsabilidad por pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de un instrumento de pago extraviado o sustraído (por ejemplo, una tarjeta) se limitará a un máximo de 150 euros.

Transferencias

La transferencia SEPA es un instrumento de pago básico para efectuar abonos en euros, sin límite de importe, entre cuentas bancarias de clientes en el ámbito de la SEPA, de forma totalmente electrónica y automatizada.

A partir del 1 de febrero de 2014 todas las transferencias se realizarán conforme al código IBAN, sin que sean exigibles verificaciones adicionales por parte de las entidades.

Recibos Domiciliados

Firma de órdenes de domiciliación: Como hasta ahora, para que algún emisor de recibos pueda originar el cargo de un importe en su cuenta, debe contar con su autorización expresa. En SEPA, es posible que los emisores de recibos le hagan llegar nuevos formatos para la orden de domiciliación en la que autoriza dicho cargo.

No obstante, la Ley de Servicios de Pago y el Reglamento 260/2012 mantienen la validez de los consentimientos emitidos antes de su entrada en vigor, así como de aquellos que sigan emitiéndose durante el proceso transitorio (hasta el 1 de febrero de 2014) según el esquema de adeudo nacional actualmente existente.

Devolución de recibos: Se somete a la normativa de servicios de pago, destacando:

  1. Hay un plazo máximo de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas
  2. El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.
  3. El plazo para que su entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles.

Tarjetas

La Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) establece un marco general en el que los titulares de tarjetas pueden hacer pagos y retirar efectivo en euros dentro de la SEPA, con la misma facilidad y comodidad que en sus países de origen.

  • Chip EMV: su entidad de crédito le habrá renovado su tarjeta de débito o crédito incluyendo un chip en el nuevo modelo. Además, en los comercios, en vez de utilizar la banda magnética, se introduce la tarjeta en los dispositivos para leer el chip EMV.
  • PIN: con la llegada del chip, en lugar de la firma, en general le será requerido su número personal para autorizar la operación. Ello redunda en su seguridad, ya que su número es secreto y no le pueden falsificar la firma.

 

M. Romero Consultores
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