Determinación del importe total de las operaciones realizadas

347-ImporteTotal-150Determinación del importe total de la operaciones realizadas y Criterios de imputación temporal

Como se determina el importe total de las operaciones a declarar, así como los criterios de imputación temporal.

Importe total a declarar

En la determinación del importe total de las operaciones realizadas se observan los siguientes criterios:

  • Las operaciones sujetas y no exentas del IVA, se declarará el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto.
  • Las operaciones que hayan generado el derecho para el transmitente del bien o prestador del servicio a percibir una compensación, según el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, se declarará el importe de las contraprestaciones totales y se añadirán las compensaciones percibidas o satisfechas.

Deberá declararse el importe total individualizado de las contraprestaciones correspondientes a las siguientes operaciones, incluidas las cuotas repercutidas o soportadas en concepto de IVA. A tal efecto son:

  • Las operaciones de mediación.
  • Las de agencia o comisión en las que el agente o comisionista actúe en nombre ajeno.

Si el agente o comisionista actuase en nombre propio, se entenderá que ha recibido y entregado o prestado por sí mismo los correspondientes bienes o servicios y deberá declarar el importe total de las correspondientes contraprestaciones, cuotas y recargos.

El importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural. Asimismo, se tendrán en cuenta las alteraciones del precio que se hayan producido en el mismo periodo.

Si las insolvencias han originado modificaciones en la base imponible del IVA en el año natural al que se refiera la declaración, el importe total de las operaciones a declarar tendrá en cuenta dichas modificaciones.
Los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de Criterio de Caja y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).

 

Criterios de imputación temporal

Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración.

Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

  • En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y el pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda a efectuar su deducción.

Debido a este criterio de imputación, es posible que existan discrepancias entre los importes declarados por el cliente y por el proveedor. Se puede dar por ejemplo el caso que se reciba la factura por el cliente y se registre en un periodo trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.

En los siguientes casos, cuando tengan lugar en un año distinto de aquel al que corresponda la declaración anual de operaciones con terceras personas en la que debió incluirse la operación, deberán consignarse en la declaración del año natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas. Los casos son de:

  • Devoluciones.
  • Descuentos.
  • Bonificaciones.
  • Operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural.
  • Insolvencias.

El importe total de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones.

Por otro lado, los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual.

Cuando posteriormente se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma menos el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, los 3.005,06 euros.

Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

A partir del 20 de enero de 2010, cuando las cantidades percibidas en metálico previstas no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.

 

Según el criterio de imputación trimestral, ¿como se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

Ejemplo 1: En enero de 2011 la entidad X (no es gran empresa) vendió a Y por un importe de 4.000 euros. Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho importe por lo que realiza los trámites pertinentes para modificar la base imponible en el último trimestre de 2011. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? No debe presentar el modelo 347 porque el importe anual de las operaciones, en valor absoluto, es inferior a 3.005,06 euros Importe anual de las operaciones= 0= Venta (4000) – Modif. BI (-4.000)

Ejemplo 2: En diciembre de 2010 la entidad X vendió a Y por un importe de 20.000 euros. En el primer trimestre de 2011, la entidad X recibe una devolución de mercancías procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? En este caso sí debe declarar las operaciones en el 347 ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto de las operaciones realizadas en un mismo año natural supere los 3.005, 06 euros.

Ejercicio 2010: Clave “B”. Importe de las operaciones= 20.000 euros

Ejercicio 2011: Clave “B”

Importe anual de las operaciones= – 4.000

Importe 1T: – 4.000

Importe 2T=0

Importe 3T=0

Importe 4T=0

 

Excepciones a la imputación trimestral

No será de aplicación la imputación trimestral en la declaración anual y por consiguiente, deberán consignar el importe sobre una base de cómputo anual los siguientes sujetos pasivos:

  • Los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de Criterio de Caja (RECC)
  • Los sujetos pasivos que sean destinatarios de operaciones incluidas en el RECC
  • Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal.