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Estado de Alarma Covid-19 – Medidas Tributarias

Resumen de medidas tributarias adoptadas por el Gobierno como consecuencia del estado de alerta decretado por el coronavirus Covid-19:

Normativa aplicada

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOE 13 de marzo de 2020)

  • Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). (BOJA extraordinario nº 8 de 17 de marzo de 2020)
  • Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Próximas declaraciones y autoliquidaciones

Actualmente los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se encuentran ni interrumpidos ni suspendidos SE MANTIENEN los que ya existían.

Aplazamiento deudas tributarias

Aplazamientos del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, para todas las declaraciones (IRPF, IVA).

Podrán acogerse todas las empresas cuyo volumen de operaciones en el año 2019 no hayan superado los 6.010.121,04 euros

Las condiciones son:

  • Aplazamiento a seis meses
  • No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses.
  • La cuantía es de hasta 30.000 euros, sin aportación de garantías.

Oficinas de la Agencia Tributaria

Estarán temporalmente CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL

Suspensión de los plazos administrativos

(No afecta a los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones)

Los plazos de pago de la deuda tributaria (en período voluntario y ejecutivo), los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación:

  • Que se encuentren en plazo de contestación a 18 de marzo de 2020, se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
  • Que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020, tendrán de plazo para ser atendidos hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Si el obligado tributario atendiera al requerimiento se considerará evacuado el trámite.

En el procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde 18 de marzo de 2020 y hasta 30 de abril de 2020.

El período desde 18 de marzo de 2020 hasta 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

El período desde 18 de marzo de 2020 hasta 30 de abril de 2020 no computará a efectos de los plazos de prescripción ni de caducidad.

Recursos de reposición y vía económico-administrativa

A efectos del cómputo de los plazos de prescripción en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período o hasta que se haya producido la notificación, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

Catastro 

Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro:

  • Que se encuentren en plazo de contestación a 18 de marzo de 2020, se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
  • Que se comuniquen a partir de 18 de marzo de 2020, tendrán de plazo para ser atendidos hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Si el obligado tributario atendiera al requerimiento se considerará evacuado el trámite.

El período comprendido desde 18 de marzo de 2020 hasta 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Exención para novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios.

Se añade un nuevo número 23 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que tendrá la siguiente redacción:

  • Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.

Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativas a máquinas recreativas de azar

La tasa fiscal devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 se bonificará al 50% siempre que se mantenga de alta en el censo la maquina a que se refiere, durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.

Impuesto sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. –

Las autoliquidaciones cuyo plazo finaliza desde el día 17 de marzo al 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.

Certificados electrónicos de próxima caducidad

En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso le recomendamos lo traslade al FireFox donde podrá seguir usándolo.»