El arrendamiento de inmuebles ¿Cuándo se considera actividad económica?

Cuestión problemática: arrendamiento de inmuebles versus actividad económica

Se trata de una cuestión problemática el tema de arrendamiento de inmuebles, que siempre ha dado lugar a conflicto entre los contribuyentes y la AEAT, entre otras cosas, porque la calificación en el IRPF como actividad económica tiene implicaciones, por supuesto, a efectos de la determinación del rendimiento neto en ese tributo, pero también respecto a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las empresas familiares, a la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del valor de negocios familiares o de las participaciones en empresas y, en el Impuesto sobre Sociedades, por ejemplo, respecto al tipo aplicable a las empresas de reducida dimensión o a las deducciones por inversión de beneficios o por reinversión de beneficios extraordinarios.

Incentivos fiscales para fomentar la creación de empresas y el autoempleo en régimen de autónomo

En el BOE del día 23 de febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, que contiene una serie de medidas fiscales, laborales, mercantiles y administrativas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y que en el ámbito tributario se concretan en una serie de incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores y para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo durante los dos primeros años de ejercicio de una actividad.

Billetes

Medidas fiscales de fomento de la actividad económica

Con el fin de estimular la inversión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se declara exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.