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¿Es legal que la entidad bancaria cobre una comisión por el certificado de cancelación de hipoteca?

Las entidades bancarias no están legitimadas para el cobro de importe alguno por la simple emisión de un certificado de cancelación económica de la deuda ni, alternativamente, por su comparecencia en Notaría, si la declaración de cancelación de aquélla se incorpora en escritura pública.