Obligaciones de información al consumidor de forma previa a la celebración del contrato

Desde el pasado 13 de junio de 2014, todas las empresas que contraten directamente con consumidores y usuarios están obligadas a introducir modificaciones en las condiciones legales de todos los contratos que suscriban con aquéllos como consecuencia de la modificación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, introducida por la Ley 3/2014. Por lo tanto, desde esta fecha, tenga presente que se amplían y refuerzan los elementos sobre los que es necesario informar al consumidor, de forma previa a la celebración del contrato, como son: el precio total incluidos impuestos y tasas, el medio de pago, el plazo y la forma de entrega, la existencia y condiciones de las garantías legales y comerciales, los servicios postventa, el derecho de desistimiento, etc.

Se adapta la multipropiedad a la normativa comunitaria

Se amplía de 10 a 14 días el periodo de reflexión durante el cuál el cliente puede desvincularse del contrato suscrito, y se prohíben los anticipos o pagos a cargo del consumidor durante el plazo de ejercicio del derecho a desistir.

En el BOE del sábado día 17 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2012 de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, popularmente conocidos como multipropiedad.

Credito-Consumo

Novedades y cambios en los contratos de crédito al consumo

En un post anterior adelantábamos la publicación en el BOE de la nueva Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo, ahora veamos con más detalle en qué consiste esta Ley que entró en vigor el pasado día 25 de septiembre, que deroga la anterior de 1995 e incorpora al derecho interno una Directiva comunitaria de 2008 que tiene como finalidad conseguir una armonización total de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los créditos al consumo.

AtencionAlCliente

Futura Regulación de los Servicios de Atención al Cliente

La norma persigue fijar un plazo máximo de un mes para que las empresas resuelvan las reclamaciones de sus clientes, y que la atención telefónica sea gratuita, ágil y personalizada. Se impedirá que el servicio de atención al cliente proporcione ingresos adicionales a la empresa a costa del usuario o sea utilizado para ofrecer otros productos al cliente.