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Amortizaciones: Deducción Fiscal

Siguiendo con la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del Impuesto sobre Sociedades (LIS), veamos como queda la deducibilidad fiscal de las amortizaciones.

Para los elementos del inmovilizado material nuevos, se introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización, siempre y cuando su valor no exceda de 300 € y con un límite de 25.000 €.

El deterioro contable ya no será fiscalmente deducible a partir del 2015

A partir del 2015 y de acuerdo con la reforma fiscal, la mayoría de los deterioros no serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Solo si se trata de un elemento amortizable podrá deducirse el deterioro, pero no inmediatamente, sino en lo que le reste de vida útil.

La Reforma Fiscal (III): IVA

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, en el marco de la reforma del sistema tributario, incorpora diversas modificaciones en el ámbito de la imposición indirecta, en concreto en la norma reguladora del IVA, destacando cambios en las exenciones inmobiliarias y su renuncia; reglas de localización de prestaciones de servicios por vía electrónica, telecomunicaciones y similares; nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo; cambios en tipos impositivos; modificación de los regímenes especiales simplificado, de agricultura, ganadería y pesca, de las agencias de viaje, y del grupo de entidades.

La Reforma Fiscal (I): I.R.P.F.

Como ya les informamos en su día, en el BOE del día 28 de noviembre de 2014, se publicaron los textos legales de la reforma fiscal, de cuya tramitación les hemos venido informando en los últimos meses, del IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre Sociedades y del IVA, del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental. Queda en trámite aún de aprobación y publicación el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley General Tributaria, pendiente de información pública y de observaciones, que está previsto que se apruebe para mediados del año próximo. En concreto, en el BOE, se han publicado los siguientes textos de Ley de la reforma tributaria:

Aspectos dudosos sobre la nueva deducción por inversión en beneficios para emprendedores en el Impuesto sobre Sociedades

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un informe  en el que se analizan diversas cuestiones en relación con la nueva deducción por inversión de beneficios, cuyos criterios debemos conocer de cara a la postura que tomará Hacienda. Así por ejemplo, Hacienda considera que la entidad debe tener la consideración de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en el que se obtengan los beneficios que después se invierten, con independencia de la consideración de la entidad como de reducida dimensión en el momento en el que se realiza la inversión.

Principales incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión (PYMES)

Las empresas que tienen la consideración de reducida dimensión (aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros), o Pymes, como son conocidas comúnmente, pueden aplicar un régimen fiscal especial que les beneficia en el Impuesto sobre Sociedades, como se aprecia en las normas relativas a la amortización, que vienen a suponer una aceleración en el ritmo de la misma: libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo o para inversiones de escaso valor; amortización acelerada del activo material nuevo, amortización acelerada de bienes objeto de reinversión.

Deducciones por creación de empleo con contratos a tiempo parcial

Desde el 22 de diciembre de 2013, las deducciones por creación de empleo previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades se aplicarán, en el supuesto de contratos a tiempo parcial, de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Cambios en los límites de la deducción fiscal por I+D+i para ayudar a las empresas con pocos beneficios o en pérdidas

La nueva Ley de Emprendedores ha introducido como novedad importante aplicable a partir del ejercicio 2013 la posibilidad de poder aplicar íntegramente la deducción de I+D+i sin limitación (pudiendo absorber plenamente la cuota a pagar) pero con un descuento del 20% de su importe. En caso de insuficiencia de cuota se podrá solicitar su abono a la Administración Tributaria, a través de la declaración del Impuesto de Sociedades.

Próxima deducción por inversión en beneficios en el Impuesto sobre Sociedades

Con efectos retroactivos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, se podrá aplicar una deducción del 10 %  (empresas con volumen de negocio inferior a 10 millones de euros) o del 5% (empresas con cifra  de negocio inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados) en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, en relación a los beneficios obtenidos en el ejercicio que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, sin tener en cuenta el gasto originado por el Impuesto sobre Sociedades.

Nueva deducción por inversión en beneficios

La futura Ley de Emprendedores introducirá una nueva deducción en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas que facturen menos de 10 millones de euros y tengan beneficios. Tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, dicha deducción será aplicable con carácter retroactivo en el ejercicio 2013.