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Segunda oportunidad para particulares y autónomos en concurso de acreedores

Desde el pasado día 1 de marzo de 2015, el Real Decreto-ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores personas físicas en los procesos concursales, siempre que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa). Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 % de los créditos concursales ordinarios.

Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

Aquellos deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria vigentes a 11-3-2012 y que se encuentren situados en el umbral de exclusión, para los que la reestructuración de la deuda hipotecaria y las medidas complementarias, en su caso, no resulten viables, podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual.

El pasado día 10 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y que entró en vigor el pasado día 11 de marzo.