¿Es posible la retribución condicionada del administrador?

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital y la propia doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, es necesario que en los estatutos conste si el administrador es o no retribuido, no siendo válida si la retribución se condiciona a cualquier condición objetiva o subjetiva.