La Ley de Sociedades de Capital establece como causa de disolución de toda sociedad de capital las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
La disolución de una sociedad por pérdidas es una cuestión que adquiere especial relevancia en momentos de crisis económica como los actuales en los cuales son muchas las empresas que cierran sus ejercicios con cuantiosas pérdidas.
Por ello, les queremos informar de una serie de aspectos relevantes en torno a esta causa de disolución de la sociedad.
En el BOE del 8 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 4/2014 por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, por la cual se pretende mejorar el marco legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación en los que mediante el consenso entre el deudor y los acreedores se persigue maximizar el valor de los activos y reducir o aplazar los pasivos del deudor a fin de evitar su concurso.