Ampliado el plazo a la suspensión del derecho de separación del socio o accionista por no reparto de dividendos

La disposición final primera del Real Decreto-ley 11/2014 , de 5 de septiembre, ha ampliado hasta 31 de diciembre de 2016 (antes era solo hasta el 31 de diciembre de 2014) la suspensión de la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital que regula el derecho de separación de los socios minoritarios como consecuencia de la falta de distribución de dividendos.

Suspensión del derecho de separación del socio en caso de no distribución de beneficios

Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2014, la aplicación del derecho de separación del socio en caso de que la sociedad decida no distribuir beneficios, regulado en la Ley de Sociedades de Capital.

¿Cómo podemos reducir el incremento de la tributación del ahorro en el IRPF?

Para evitar la aplicación de los nuevos tipos de gravamen del ahorro durante 2012 y 2013, sería factible invertir en productos financieros en los que la exigibilidad del rendimiento se posponga hasta el año 2014, momento a partir del que en un principio se rebajarían los tipos de gravamen que han sido incrementados.

Para los ejercicios 2012 y 2013 en el ámbito del ahorro y la inversión se han incrementado los tipos impositivos aplicables a los rendimientos derivados de rendimientos del capital y ganancias de patrimonio que integran la base del ahorro del IRPF, en función de la siguiente escala:

Salario-Especie

IRPF. Retribuciones a la carta o flexibles

Si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año 2012, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan en el IRPF.

Ahora que se acerca el final del ejercicio (fecha común de reparto de dividendos) y que tenemos que planificar los salarios y retribuciones del año 2012, si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan en el IRPF.