Fotografía: https://www.flickr.com/photos/pedrosimoes7/

Obligación de declarar las pensiones procedentes del extranjero: próxima “amnistía” para el 2015

Los contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado, pueden presentar declaraciones complementarias de IRPF de los ejercicios no prescritos (es decir, de los años 2010, 2011, 2012 y 2013) entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, sin recargos, intereses de demora ni sanciones.

¿Dudas para valorar los bienes y derechos en el extranjero a efectos de la obligación de información a Hacienda?

Si una persona es titular de un inmueble que ha adquirido como consecuencia de una donación o de una herencia, se hará constar el valor de adquisición, entendiendo por este el valor real del bien en el momento de su adquisición. En el caso de los inmuebles cuyo precio de adquisición consta en una moneda diferente al euro, el valor de adquisición, al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada.

Los contribuyentes deberán informar en el primer trimestre de 2013 sobre bienes y derechos en el extranjero

Los contribuyentes tendrán que informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero a 31 de diciembre de 2012, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.