A efectos de la modificación de la base imponible del IVA ¿Se pueden enviar las facturas rectificativas por burofax? ¿Y si el destinatario se niega a su recepción?

La acreditación de la remisión de la correspondiente factura rectificativa del IVA por parte del sujeto pasivo podrá efectuarse remitiendo la factura mediante un burofax con copia certificada, como una de las modalidades de envío de burofax previstas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos sin que a dichos efectos, sea preciso acreditar la recepción de dicho burofax por el destinatario.

Impulso de la factura electrónica para las empresas que trabajan para la Administración

De acuerdo con la nueva Ley 25/2013, de 27 de diciembre, la factura electrónica será de aplicación para todas las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas. Si bien, se podrán excluir del formato electrónico, las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

Desde el 1 de enero de 2013 ya puede emitir fácilmente sus facturas por vía electrónica

Desde el 1 de enero de 2013, y como consecuencia del nuevo Reglamento de Facturación, las empresas podrán emitir sus facturas en formato PDF y remitirlas por correo electrónico, para lo cual deberá solicitar una autorización a sus clientes, en la que se indique la cuenta de correo de envío y la de recepción.

La Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncia sobre el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obras

La DGT se ha pronunciado por primera vez en la Consulta vinculante V2583-12, de 27 de diciembre de 2012, sobre un tema controvertido y con muchas lagunas, como ha sido la novedad introducida por la Ley 7/2012 estableciendo un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obra inmobiliarias, y con efectos desde el pasado 31 de octubre de 2012.

Recordemos  que para las operaciones devengadas a partir del 31 de octubre de 2012, la Ley 7/2012 ha introducido una novedad importante, al establecer la inversión del sujeto pasivo del IVA en el siguiente supuesto:

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013

El nuevo Reglamento sobre obligaciones de facturación, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013, establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la simplificada (que sustituye a los “tiques”). Las facturas simplificadas podrán expedirse cuando su importe no exceda de 400€ (IVA incluido), cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 € (IVA incluido), para los supuestos en los que anteriormente podía expedirse tiques.

Recuperar el IVA en caso de concurso de acreedores

Sólo podrá solicitar la modificación de la factura impagada dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, perdiendo el derecho a dicha modificación transcurrido el mencionado plazo.

¿Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?

Los albaranes o notas de entrega, pese a su frecuente uso práctico, suelen ser documentos bastante desconocidos por parte de la mayoría de las empresas, que los usan sin ser conscientes de la trascendencia de los mismos. En este artículo pretendemos ofrecerles las claves del uso de estos documentos, los requisitos que deben reunir y los efectos que producen.

Inspectores de Hacienda piden cambios profundos en el régimen de módulos del IRPF

El régimen de módulos se aplicara exclusivamente a los contribuyentes que realicen actividades agrícolas o actividades económicas cuando, al menos, el 80% del valor de sus bienes entregados o servicios prestados se destinen a contribuyentes sin derecho a ninguna deducción o beneficio tributario por tales adquisiciones.

IVA

1 de Julio de 2010 suben los tipos impositivos del IVA

Le recordamos que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 ha modificado, con efectos desde el día 1 de julio de 2010, los tipos impositivos del IVA, que se encuentran establecidos de la siguiente forma:

1. El tipo general del 16% se eleva hasta el 18%.

 

2. El tipo reducido del 7% se eleva hasta el 8%.