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Obligatorio dar un preaviso a las pymes que dejen de recibir créditos por parte de las entidades financieras

Con la aprobación de la Ley 5/2015, de 27 de abril , de fomento de la financiación empresarial, que entró en vigor el pasado 29 de abril, las entidades de crédito deberán dar un preaviso cuando tengan intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en un 35% o más el flujo de financiación concedido a una pyme. Esta notificación deberá enviarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía. Este preaviso se acompaña de la obligación de la entidad de crédito de facilitar de forma gratuita a las pymes información sobre su situación financiera e historial de pagos («Información Financiera- Pyme»).