Obligaciones de información al consumidor de forma previa a la celebración del contrato

Desde el pasado 13 de junio de 2014, todas las empresas que contraten directamente con consumidores y usuarios están obligadas a introducir modificaciones en las condiciones legales de todos los contratos que suscriban con aquéllos como consecuencia de la modificación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, introducida por la Ley 3/2014. Por lo tanto, desde esta fecha, tenga presente que se amplían y refuerzan los elementos sobre los que es necesario informar al consumidor, de forma previa a la celebración del contrato, como son: el precio total incluidos impuestos y tasas, el medio de pago, el plazo y la forma de entrega, la existencia y condiciones de las garantías legales y comerciales, los servicios postventa, el derecho de desistimiento, etc.

Regulado el seguro de responsabilidad civil de los administradores concursales

El administrador concursal debe disponer de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de su obligación de indemnizar al deudor o a los acreedores por los daños que pueda causar a la masa activa por los actos u omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia.

La devolución de la fianza a los inquilinos ¿cómo debo proceder?

El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario o inquilino al final del arriendo o alquiler devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

Nueva Línea ICO Garantía SGR para promover el acceso a la financiación de autónomos y PYMES

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha puesto en marcha la nueva Línea ICO Garantía SGR 2012 con el objetivo de promover que autónomos y PYMES puedan acceder a la financiación que solicitan mejorando la calidad de sus operaciones mediante el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), y se podrán solicitar los préstamos en las SGR o en las entidades de crédito colaboradoras.

Certificaciones de obra

Una empresa promotora, al pagar las certificaciones a la constructora, efectúa una retención, en concepto de garantía, del 5 por ciento del importe de la misma, de la siguiente manera: