En caso de un usufructo sobre un inmueble ¿Cómo se debe valorar en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Los derechos reales de uso y disfrute (como el usufructo), se valoran en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El propietario del bien también lo declarará, pero su valor estará disminuido por el del derecho real que supone una carga. En el Impuesto sobre el Patrimonio el usufructuario debe repartir el valor del bien con el nudo propietario, tanto si el usufructo es vitalicio como si es temporal. Sin embargo, en el IRPF deberá declarar la totalidad de las rentas que obtenga.

Medidas fiscales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Entre otras medidas, en el IRPF se prorrogan el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para 2012 y 2013, la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, así como el tratamiento que se otorga en el Impuesto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Recomendaciones sobre el cierre fiscal 2013. Sociedades, Renta y Patrimonio

Si no hemos planificado nuestra fiscalidad durante 2013, seguramente, hasta final de año tendremos ocasión de rebajar las cuotas del IRPF, Patrimonio y Sociedades que se declararán en 2014, consiguiendo pagar menos. A modo de resumen, de cara al cierre del ejercicio, le ofrecemos una serie de recomendaciones.

¿Cómo puedo valorar las acciones y participaciones no cotizadas de las empresas familiares que no están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio?

En el caso de que las acciones y participaciones de su empresa familiar no cumplan los requisitos para estar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, se deben computar en la declaración de dicho impuesto por el valor teórico contable resultante del último balance aprobado, si está auditado y la auditoría es favorable; en caso contrario, por el mayor entre dicho valor teórico contable, el valor nominal y el resultante de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los últimos tres ejercicios.