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A partir de 2016, las Sociedades Civiles pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades

Os recordamos, que a partir de 2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil tributarán en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, se ha previsto legalmente un régimen transitorio que habilita la posibilidad de que los socios de estas entidades promuevan la disolución y liquidación de las mismas durante los 6 primeros meses de 2016, operación a la que se le otorga un régimen de exención fiscal o diferimiento de impuestos.

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Aprobado el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

En el BOE de 11 de julio de 2015 se ha publicado el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio , por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades consecuencia de la publicación de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto, para revisar totalmente la norma reglamentaria anterior.

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Tratamiento en el IRPF y en el IVA de las retribuciones percibidas por socios profesionales de sociedades

De acuerdo con la modificación del artículo 27.1 de la LIRPF por la Ley 26/2014 , y con efectos desde el 01-01-2015, los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general), se calificarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

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Amortizaciones: Deducción Fiscal

Siguiendo con la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del Impuesto sobre Sociedades (LIS), veamos como queda la deducibilidad fiscal de las amortizaciones.

Para los elementos del inmovilizado material nuevos, se introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización, siempre y cuando su valor no exceda de 300 € y con un límite de 25.000 €.

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Como queda la retribución de los administradores tras la reforma fiscal. ¿Gasto deducible?

Con la última reforma fiscal, las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad, serán deducibles, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos.