La Reforma Fiscal (I): I.R.P.F.

Como ya les informamos en su día, en el BOE del día 28 de noviembre de 2014, se publicaron los textos legales de la reforma fiscal, de cuya tramitación les hemos venido informando en los últimos meses, del IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre Sociedades y del IVA, del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental. Queda en trámite aún de aprobación y publicación el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley General Tributaria, pendiente de información pública y de observaciones, que está previsto que se apruebe para mediados del año próximo. En concreto, en el BOE, se han publicado los siguientes textos de Ley de la reforma tributaria:

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Obligación de declarar las pensiones procedentes del extranjero: próxima “amnistía” para el 2015

Los contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado, pueden presentar declaraciones complementarias de IRPF de los ejercicios no prescritos (es decir, de los años 2010, 2011, 2012 y 2013) entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, sin recargos, intereses de demora ni sanciones.

Próximos cambios en el tratamiento fiscal de los Planes de Pensiones

A partir del 2015, la reforma fiscal del IRPF establece una reducción de las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales (10.000 ó 12.500€/año, dependiendo de la edad) a un máximo de 8.000€/año, y se incrementan de 2.000€ a 2.500€ las aportaciones realizadas en favor del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. Además, está previsto que a partir de esa fecha las aportaciones a planes de pensiones puedan retirarse una vez transcurridos diez años, sin tener que esperar hasta la jubilación. Las aportaciones efectuadas hasta 2014 podrán retirarse a partir del 1 de enero de 2025.

¿Cómo tributan en el IRPF las participaciones preferentes?

Los rendimientos de las participaciones preferentes tienen la consideración fiscal de rendimientos del capital mobiliario en el IRPF. Es preciso conocer las implicaciones específicas en los supuestos de impago parcial, transmisión o canje y conversión en otros valores en los procesos que han acometido las entidades de crédito, dado que hay muchos contribuyentes afectados por las preferentes y que tendrán que ver como repercute en su declaración del IRPF.

De cara a la declaración del IRPF, dado que son muchos los contribuyentes afectados, hemos querido informarles del tratamiento fiscal de las participaciones preferentes, así como de diversos supuestos que pueden producirse (impago parcial, canje o conversión, etc.).

En caso de un usufructo sobre un inmueble ¿Cómo se debe valorar en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Los derechos reales de uso y disfrute (como el usufructo), se valoran en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El propietario del bien también lo declarará, pero su valor estará disminuido por el del derecho real que supone una carga. En el Impuesto sobre el Patrimonio el usufructuario debe repartir el valor del bien con el nudo propietario, tanto si el usufructo es vitalicio como si es temporal. Sin embargo, en el IRPF deberá declarar la totalidad de las rentas que obtenga.

Sociedad Civil: características y ventajas

Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada y la constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria escritura pública ante notario ni inscripción en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo.

Si ha adquirido un vehículo nuevo acogiéndose a la ayuda del Plan PIVE ¿Cómo debe tributar en el IRPF?

La ayuda pública del plan PIVE para adquisición de un vehículo nuevo tributa como ganancia patrimonial a integrar en la renta general (tributará según escala de gravamen), sin que proceda computar una pérdida patrimonial por la obligatoria entrega del vehículo usado para su desguace.

Queremos resolverle las dudas que se le haya podido plantear en el caso de que durante el ejercicio 2013 haya adquirir un vehículo automóvil nuevo acogiéndose a la ayuda del Plan PIVE, para lo cual es necesario la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Se prorrogan para 2014 los tipos de retención e ingreso a cuenta en el IRPF

Les recordamos que la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (LPGE), ha prorrogado para el ejercicio 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal introducido por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, para los ejercicios 2012 y 2013 y aplicable tanto a la base liquidable general como del ahorro del IRPF.

Las empresas no podrán aplazar las retenciones del IRPF desde enero de 2014

De acuerdo con una Instrucción del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta, Hacienda va a endurecer sus criterios, volviendo a su comportamiento anterior a 2009 y desde enero de 2014 ya no va a seguir permitiendo los aplazamientos en los pagos del modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales.

Medidas fiscales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Entre otras medidas, en el IRPF se prorrogan el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para 2012 y 2013, la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, así como el tratamiento que se otorga en el Impuesto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.