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IRPF 2015: Como afecta la separación de socios y reducción de capital

¿Como deben tributar los socios de una sociedad cuando existe una reducción de capital con devolución de aportaciones?. En este artículo, le explicamos las novedades sobre este tema a raíz de la reforma fiscal del IPPF 2015.

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Si la Junta General de una sociedad no se convoca en plazo, cualquier socio puede solicitarla al Registro Mercantil

Desde el pasado 23 de julio de 2015, se ha modificado la Ley de Sociedades de Capital para establecer que si el órgano de administración no convoca la Junta General en el plazo que establece la Ley, cualquier socio puede solicitar esta convocatoria ante el Registro Mercantil, sin tener que acudir a los tribunales.

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Como queda la retribución de los administradores tras la reforma fiscal. ¿Gasto deducible?

Con la última reforma fiscal, las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad, serán deducibles, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos.

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Impugnación de acuerdos sociales

El pasado 24 de diciembre de 2014, entró en vigor con carácter general la Ley 31/2014 por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC), cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de las empresas, que introduce importantes modificaciones, como por ejemplo las referentes a las impugnaciones de acuerdos sociales, donde la reforma trata  de aclarar muchas dudas que antes existían en materia de impugnación de acuerdos sociales, se simplifica su régimen y se dificulta o directamente se suprime la posibilidad de impugnar acuerdos por cuestiones menores.

Próximos cambios en la retribución de los administradores de sociedades de capital no cotizadas

De acuerdo con el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, para las sociedades no cotizadas, como hasta ahora, si nada dicen los estatutos, el cargo de administrador es gratuito. Por tanto no es requisito de los estatutos el establecer nada sobre retribución de los administradores. Pero si se desea que el cargo sea retribuido, el sistema de forma obligatoria debe constar en estatutos. Como antes no basta con decir que el cargo será retribuido o remunerado. Se puede escoger alguno o algunos de los legalmente predeterminados en la modificación prevista en la Ley de Sociedades de Capital.

La próxima reforma de la Ley de Sociedades de Capital para mejorar el gobierno corporativo de las empresas

El pasado 23 de mayo, El Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de las empresas. Entre otras medidas, la junta de accionistas aprobará la política de remuneraciones con carácter vinculante, al menos, cada tres años; se reduce del 5 al 3% el capital necesario para ejercer los derechos de las minorías y el cargo de administrador deberá ejercerse por un período máximo de 4 años, frente a los 6 actuales.