Nuevas aclaraciones de la Dirección General de Tributos sobre el proceso de regularización de activos ocultos (amnistía fiscal)

Entre otras  aclaraciones que ha efectuado la Dirección General de Tributos en su segundo informe sobre diversas cuestiones relativas al procedimiento extraordinario para declarar activos ocultos antes del 30 de noviembre de este año, se establece la posibilidad de que los herederos presenten la Declaración Tributaria Especial (modelo 750) por el fallecido cuando este falleció con posterioridad a 31 de diciembre de 2010.

Tengo dinero oculto en efectivo ¿lo puedo regularizar ante Hacienda?

Hasta el próximo 30 de noviembre de 2012, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, Sociedades y No Residentes, que sean titulares de cantidades de dinero en efectivo pueden presentar la Declaración Tributaria Especial (Mod. 750) por tales cantidades cuando las depositen, con carácter previo a la presentación de dicha declaración, en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al obligado tributario, abierta en España, en otro Estado de la Unión Europea o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo que haya suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional.