¿Cómo me afecta contablemente el nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA?

De acuerdo con el nuevo régimen especial del IVA, de aplicación voluntaria para determinados sujetos pasivos, se difiere el devengo del impuesto, haciéndolo coincidir con la fecha de cobro de la factura o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, lo que antes suceda, lo que tiene implicaciones contables. Cuando reciba facturas afectadas por el IVA de caja, contabilice el IVA soportado en una subcuenta “puente” para no deducírselo antes de tiempo. Una vez que las pague, traspase su saldo a la cuenta de IVA soportado deducible.

Obligaciones_Formales_340_347

Nota informativa del Proyecto de Real Decreto sobre obligaciones formales

Se pospone hasta el año 2014 para todos los sujetos pasivos no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA o del IGIC, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la declaración informativa con el contenido de los libros registro de dichos impuestos.