Tengo dinero oculto en efectivo ¿lo puedo regularizar ante Hacienda?

Hasta el próximo 30 de noviembre de 2012, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, Sociedades y No Residentes, que sean titulares de cantidades de dinero en efectivo pueden presentar la Declaración Tributaria Especial (Mod. 750) por tales cantidades cuando las depositen, con carácter previo a la presentación de dicha declaración, en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al obligado tributario, abierta en España, en otro Estado de la Unión Europea o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo que haya suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional.