Nuevo régimen de localización del IVA de los servicios electrónicos prestados a particulares (formulario 034)

A partir del 1 de enero de 2015, los servicios de este tipo prestados a personas que no tienen la condición de empresarios o profesionales actuando como tal a efectos del IVA (consumidores finales), se considerarán realizados en el Estado miembro en donde éstas estén domiciliadas o residan habitualmente.

El IVA y los servicios electrónicos

En el ámbito del IVA existe un tratamiento específico para los servicios electrónicos, que conviene conocer para evitar errores en sus facturas.

En aquellos casos en los cuales una sociedad o empresa vaya a desarrollar (o esté desarrollando) un servicio a través de Internet, te­nien­do en cuenta que algunos des­ti­na­ta­rios pueden ser residentes en la Unión Europea o en terceros paí­ses, le pueden surgir dudas en torno a cómo de­berá tributar por estas operaciones.