¿Como deben tributar los socios de una sociedad cuando existe una reducción de capital con devolución de aportaciones?. En este artículo, le explicamos las novedades sobre este tema a raíz de la reforma fiscal del IPPF 2015.
Desde el pasado 23 de julio de 2015, se ha modificado la Ley de Sociedades de Capital para establecer que si el órgano de administración no convoca la Junta General en el plazo que establece la Ley, cualquier socio puede solicitar esta convocatoria ante el Registro Mercantil, sin tener que acudir a los tribunales.
En el BOE de 11 de julio de 2015 se ha publicado el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio , por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades consecuencia de la publicación de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto, para revisar totalmente la norma reglamentaria anterior.
Recuerde que en los estatutos de una sociedad se deberá especificar la retribución de los miembros del órgano de administración. Si el cargo de administrador de su empresa es retribuido, en la próxima junta de socios debe adaptar sus estatutos a los últimos cambios legales. Como antes no basta con decir que el cargo será retribuido o remunerado. Se puede escoger alguno o algunos de los legalmente predeterminados en la Ley de Sociedades de Capital.
De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, las Juntas Generales de las sociedades mercantiles, tanto ordinarias como extraordinarias, son convocadas por los administradores, quienes deberán convocarlas cuando lo estimen necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas que determinen la Ley o los estatutos sociales. Compruebe en los estatutos de su sociedad la forma en que deben convocarse las juntas, y cumpla de manera estricta los requisitos que se indiquen.
En el BOE del día 4 de diciembre, se ha publicado la Ley 31/2014 , de 3 de diciembre por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1/2010 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). En ella se abordan aspectos importantes como las remuneraciones de los consejeros, la duración de su mandato, los nombramientos, las situaciones de conflictos de interés y diligencia de los administradores, entre otros aspectos. Entró en vigor el pasado 24 de diciembre de 2014 (a los veinte días de su publicación en el BOE).
De acuerdo con el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, para las sociedades no cotizadas, como hasta ahora, si nada dicen los estatutos, el cargo de administrador es gratuito. Por tanto no es requisito de los estatutos el establecer nada sobre retribución de los administradores. Pero si se desea que el cargo sea retribuido, el sistema de forma obligatoria debe constar en estatutos. Como antes no basta con decir que el cargo será retribuido o remunerado. Se puede escoger alguno o algunos de los legalmente predeterminados en la modificación prevista en la Ley de Sociedades de Capital.
La disposición final primera del Real Decreto-ley 11/2014 , de 5 de septiembre, ha ampliado hasta 31 de diciembre de 2016 (antes era solo hasta el 31 de diciembre de 2014) la suspensión de la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital que regula el derecho de separación de los socios minoritarios como consecuencia de la falta de distribución de dividendos.
La Ley de Sociedades de Capital prevé que los socios de una sociedad limitada pueden ser representados en la junta general por su cónyuge, un ascendiente o descendiente, o por otro socio de la sociedad, o por cualquier persona con un poder general que le faculte para administrar la totalidad del patrimonio que el socio tenga en territorio nacional. Los estatutos podrán autorizar la representación por medio de otras personas.