Si ha adquirido un vehículo nuevo acogiéndose a la ayuda del Plan PIVE ¿Cómo debe tributar en el IRPF?

La ayuda pública del plan PIVE para adquisición de un vehículo nuevo tributa como ganancia patrimonial a integrar en la renta general (tributará según escala de gravamen), sin que proceda computar una pérdida patrimonial por la obligatoria entrega del vehículo usado para su desguace.

Queremos resolverle las dudas que se le haya podido plantear en el caso de que durante el ejercicio 2013 haya adquirir un vehículo automóvil nuevo acogiéndose a la ayuda del Plan PIVE, para lo cual es necesario la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.

La deducción del IVA por la adquisición de combustible se desvincula de la adquisición del vehículo

Con el nuevo criterio de Hacienda, la deducción del IVA soportado en los gastos derivados de la utilización del vehículo (combustible, peajes, reparaciones…) debe desvincularse del porcentaje de deducción del mismo. Ahora el IVA de los gastos será totalmente deducible si éstos están afectos al 100% a la actividad.

Si ha percibido una indemnización por accidente de tráfico ¿debe tributar por este ingreso en el irpf?

Están exentas del IRPF las indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Si ha sufrido un accidente de tráfico y el juez ha fijado que el seguro del otro conductor debe pagarle una indemnización dineraria por los días de baja y las lesiones sufridas por los viajeros, además de por los gastos sanitarios de rehabilitación, sepa que las indemnizaciones por daños personales derivadas de responsabilidad civil por accidentes de tráfico están exentas hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Vehiculos_Deducibles

Problemática en el IRPF y en el IVA de los vehículos de uso empresarial

Los vehículos son elementos patrimoniales que se caracterizan por su elevado coste de adquisición, por su extendido uso entre la mayoría de los obligados tributarios, y por su alta polivalencia para ser usado tanto para fines empresariales como particulares. Estas circunstancias convierten a los vehículos en un punto conflictivo de cara a su deducción en el IRPF e IVA.

La fiscalidad de los vehículos en el ámbito del IVA y del IRPF, suele diferenciar entre aquellos vehículos que por sus características, están destinados a satisfacer principalmente necesidades particulares, de aquéllos otros que podemos denominar vehículos de uso empresarial, y que son los siguientes: